Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
15-08-2012

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120815-7

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2012, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 18 de abril de 2012, de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de derivados del cemento, sobre incremento salarial para 2011 y 2012, así como el calendario de fiestas y días no laborables y el calendario laboral de 2012 (código número 28001175011982).

Examinada el acta de la citada fecha y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir el acta de 18 de abril de 2012 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de julio de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta primera de negociación del V Convenio Colectivo del Sector de Derivados del Cemento de la Comunidad de Madrid

Asistentes

Representación empresarial:

— Por Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de Madrid:

l Doña Susana Bravo Herranz.

— Por ANEFHOP:

l Don Carlos María Parra García.

l Don Javier Sáez-Bravo Ledrado.

l Don Lope de Hoces Íñiguez.

— Por FEDCAM:

l Don Juan Amores Blanco.

l Don Rafael Berzosa Hoyos.

Representación sindical:

— Por FECOMA-CC OO: Don Juan Rodríguez Díez.

— Por MCA-UGT: Don José Javier Gallego Cardo.

En Madrid, en la sede de FECOMA-CC OO, calle Lope de Vega, número 38, siendo las diez horas del día 18 de abril de 2012, según estaban convocados, se reúnen los señores referidos anteriormente, todos ellos miembros de la comisión negociadora del V Convenio de Derivados del Cemento para la Comunidad de Madrid, llegando a los acuerdos que se expondrán, si bien previamente, al igual que se ha hecho en el acta equivalente, 19 de octubre de 2011, del Convenio General interesa dejar constancia de que las medidas aquí acordadas son consecuencia de la difícil situación del sector, motivada por la crisis generalizada del país y, en especial, la industria de la construcción, en la que se incluye este sector de derivados del cemento, lo que ha acarreado la pérdida de negocio y el cierre de un importante número de empresas, así como un notable incremento de expedientes de regulación de empleo, todo lo cual ha supuesto la consiguiente pérdida de puestos de trabajo. Por todo ello, esta comisión negociadora asume lo manifestado por la comisión negociadora del Convenio General que, en una muestra de responsabilidad, prudencia y equilibrio, vieron necesario tomar estas medidas en un intento de salvaguardar, dentro de lo posible, los puestos de trabajo con un incremento salarial más ligero y que pueda aliviar la carga social de las empresas y ofrezca mayores oportunidades de mantenimiento del empleo.

Seguidamente se aportan los nombres que forman parte de la comisión negociadora que quedaron pendientes en el acta de constitución por la Asociación de Fabricantes de Derivados del Cementos de Madrid:

— Don Ignacio Marín Casanova.

— Don Carlos Montero Lozano.

— Don Francisco Javier García Esteban.

Por todo ello, esta comisión negociadora acuerda por mayoría lo siguiente:

Primero.—Que este V Convenio de Derivados del Cemento de la Comunidad de Madrid tenga una duración de dos años, el 2011 y el 2012.

Segundo.—Que los incrementos salariales para los dos años de vigencia de este V Convenio, 2011 y 2012, se efectúen, tal como se ha acordado en el V Convenio General, de ámbito nacional, acta de 19 de octubre de 2011, “Boletín Oficial del Estado” de 11 de abril de 2012, de la siguiente manera:

a) Para el año 2011, sobre las tablas salariales de 2010, se aplicará un 2 por 100, tope establecido para el caso de que al 31 de diciembre de 2011 el IPC haya rebasado dicho tope. Dadas las fechas de este acuerdo, no cabe el incremento a cuenta pactado en el general pasándose directamente al incremento definitivo del 2 por 100. Las tablas salariales mensuales resultantes para este año son las que se adjuntan en el Anexo I y las diarias en el Anexo II de esta acta.

b) Para el año 2012, el salario establecido en las tablas anteriores de 2011, será revisado con arreglo al IPC a 31 de diciembre de 2012 con un tope máximo del 2 por 100, de tal manera que si dicho índice supera ese 2 por 100 será este porcentaje el que se aplique.

c) Se establece un pago a cuenta para el ejercicio de 2012 consistente en un 1 por 100 sobre las tablas de los Anexos I y II, dando como resultado las tablas provisionales del Anexo III, para los salarios mensuales, y del Anexo IV para los diarios. Este pago se hará efectivo, al igual que las diferencias de 2011, antes del 30 de mayo de 2012 o a los quince días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID si esta fecha es anterior.

Tercero.—Se acuerda también el calendario de fiestas y días no laborables y el calendario laboral de 2012 para una jornada de 1.736 horas anuales (Anexos V y VI).

Cuarto.—Se acuerda incorporar, por mandato del Convenio General, como texto normativo, la siguiente cláusula de inaplicación de incrementos salariales y que necesariamente incorporará este V Convenio cuando sea firmado en su totalidad:

“Las empresas podrán proceder a la inaplicación del régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa cuando la situación y perspectivas económicas de esta pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.

Procedimiento: Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4, del Estatuto de los Trabajadores. El inicio del período de consultas deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo del ámbito superior a la empresa.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en las empresas, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyeran su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas aludidas y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.

El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que le sea de aplicación, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del convenio. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género.

Para la inaplicación de la medida excepcional establecida en la presente cláusula será requisito indispensable que, en cada ámbito inferior, se haya procedido a la previa actualización de las tablas salariales precedentes en cada caso.

En el caso de falta de acuerdo, las partes afectadas se someterán a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91. El arbitraje se desarrollará conforme al sistema que se establecerá antes del 30 de junio de 2012. Hasta que se fije dicho procedimiento, se acudirá al sistema de solución de conflictos fijado en el ámbito correspondiente inferior”.

Quinto.—Se acuerda igualmente remitir esta acta, con sus Anexos, a la Dirección General de Trabajo, Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, para su registro, depósito y orden de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sin perjuicio del posterior registro del V Convenio articulado una vez se haya adaptado a lo establecido en el Convenio General. A tal efecto se faculta a don Rafael Berzosa Hoyos para que gestione dichas presentaciones.

Se acuerda finalmente que la próxima reunión se celebrará una vez se haya publicado el texto completo del V Convenio General en el “Boletín Oficial del Estado”, citándose las partes en la forma habitual y sin más puntos que tratar, una vez leída y firmada la presente acta, se levanta la sesión.











(03/26.922/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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