Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193
Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120814-31
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado alegaciones durante su período de exposición pública efectuada mediante anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 144, de fecha 18 de junio de 2012, resulta elevado automáticamente a definitivo el expediente para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación de documentos que expida o de que entienda la Administración o las autoridades municipales, dando nueva redacción al artículo 6 (tarifas), que fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de El Álamo, en sesión de fecha de 31 de mayo de 2012.
En cumplimiento de 1o dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su contenido íntegro:
Artículo 6. Tarifas.—Las tarifas a que se refiere el artículo 4 se estructuran en los siguientes epígrafes:
La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aplicándose a los procedimientos que se inicien a partir de dicha fecha, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
El Álamo, a 31 de julio de 2012.—La alcaldesa, Natalia Quintana Serrano.
(03/27.075/12)

