Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2012

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120814-30

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

RÉGIMEN ECONÓMICO

30
Modificación ordenanza fiscal apertura establecimientos

Al no haberse presentado alegaciones durante su período de exposición pública efectuada mediante anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 144, de 18 de junio de 2012, resulta elevado automáticamente a definitivo el expediente para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de establecimientos, dando nueva redacción a los apartados 1, 2 y 7 del artículo 6 (cuota tributaria), que fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de El Álamo, en sesión de fecha 31 de mayo de 2012.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica su contenido íntegro:

“Artículo 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria para las actividades no calificadas se liquidará mediante la aplicación de la siguientes cuotas fijas:

1. Locales comerciales/industrias:

— Hasta 50 metros cuadrados de superficie de local: 199 euros.

— De 51 a 100 metros cuadrados de superficie de local: 350 euros.

— De 101 a 200 metros cuadrados de superficie de local: 800 euros.

— De 201 a 500 metros cuadrados de superficie de local: 1.200 euros.

— De 501 a 1.000 metros cuadrados de superficie de local: 2.300 euros.

— De 1.001 a 2.000 metros cuadrados de superficie de local: 2.800 euros.

— A partir de 2.001 metros cuadrados de superficie de local, la cuota del epígrafe anterior se incrementará en 500 euros por cada bloque de 1.000 metros de superficie de local.

2. Tramitación de expediente de cambio de titularidad: 90 euros.

7. En las actividades que sean calificadas se aplicará un incremento del 30 por 100 sobre la cuota fija establecida en el apartado 1 anterior”.

La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aplicándose a los procedimientos que se inicien a partir de dicha fecha, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime conveniente.

El Álamo, a 31 de julio de 2012.—La alcaldesa, Natalia Quintana-Serrano.

(03/27.076/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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