Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120814-193

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONTEVEDRA NÚMERO 4

EDICTO

193
Ejecución 140 de 2011

Don Camilo García-Puertas Magariños, secretario judicial, accidental, del Juzgado de lo social número 4 de Pontevedra.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución provisional número 140 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Eugenia Rojas Álvarez, contra la empresa “East West Hemisphere Group, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto de fecha 2 de marzo de 2012 y decreto de fecha 5 de marzo de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Se declara extinguida la relación laboral entre doña María Eugenia Rojas Álvarez y la entidad mercantil “East West Hemisphere Group, Sociedad Limitada”. Se acuerda el pago de la siguiente indemnización y condena a las siguientes cantidades: 5.892,09 euros en concepto de indemnización, y en concepto de salarios de tramitación a devengar hasta la fecha de la presente resolución la cantidad de 24,94 euros diarios.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición.

Tener por terminado el presente procedimiento de ejecución provisional, seguido a instancias de doña María Eugenia Rojas Álvarez, frente a “East West Hemisphere Group, Sociedad Limitada”, y pasar a definitiva la presente ejecución provisional.

Requerir a “East West Hemisphere Group, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, y que son las siguientes:

Indemnización: 5.892,09 euros.

Salarios de tramitación: 24,94 euros/día desde el día 7 de abril de 2011 hasta el día 2 de marzo de 2012 (trescientos treinta días): 8.230,20 euros.

Total principal: 14.122,29 euros.

Con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Transcurrido el plazo sin haberlo verificado, procédase a la consulta de las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes de la ejecutada.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 5081 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste y sirva de notificación a “East West Hemisphere Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pontevedra, a 10 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.126/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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