Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120814-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

180
Ejecución 430 de 2010

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 430 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Reinel Arias González, contra las empresas “Virobús, Sociedad Anónima”, y “Viajes Bernal, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 11 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Aprobar la liquidación de intereses y tasación de costas practicadas por importe de 2.149,52 euros, a cuyo pago resultan condenadas “Virobús, Sociedad Anónima”, y “Viajes Bernal, Sociedad Limitada”, en las presentes actuaciones.

b) Dejar sin efecto la diligencia de ordenación de fecha 14 de noviembre de 2011 exclusivamente en lo que respecta a la transferencia de la cantidad de 1.466,56 euros a la ejecución número 178 de 2011 seguida en este mismo Juzgado, manteniéndose el resto en su integridad.

c) Póngase a disposición del ejecutante don José Reinel Arias González la cantidad de 202,52 euros en concepto de liquidación de intereses; a disposición de la letrada doña Cristina Cortés Suárez la cantidad de 1.947 euros en concepto de costas, librándose al efecto los oportunos mandamientos de pago; y transfiérase a la ejecución número 178 de 2011 seguida en este Juzgado el sobrante por importe de 1.317,04 euros.

d) Líbrese oficio al Juzgado de lo social número 4 de Madrid a fin de poner en su conocimiento que no se puede acceder a la solicitud de embargo en el oficio remitido con fecha 12 de abril de 2012 al no existir sobrante alguno.

Notifíquese la presente resolución y firme que sea, así como verificado el cobro de las cantidades puestas a disposición, archívese esta ejecución dejando nota bastante en los libros de registro de este Juzgado.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Virobús, Sociedad Anónima”, y “Viajes Bernal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.193/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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