Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120814-134
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
Don Enrique Roldán López, secretario de lo social del número 21 de Madrid.
Hago saber: Que por diligencia de ordenación dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de doña María Victoria Ventosa Martín y don Manuel Carnero Martínez, contra don Luis García Fernández, “Cooperativa de Peluqueros de Señoras y Caballeros”, doña Leonor García Díaz y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 1.223 de 2011 se ha acordado notificar a “Cooperativa de Peluqueros de Señoras y Caballeros” la sentencia número 269 de 2012, de fecha 22 de junio de 2012 siguiente:
Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Enrique Roldán López.—En Madrid, a 6 de julio de 2012.
Visto el estado de las actuaciones y resultando que se ha recibido devuelta de notificación a la parte demandada, notifíquese a la misma cautelarmente, por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Obténgase el domicilio que de la demandada figure en el Registro Mercantil, para intentar, en su caso, la citación en el mismo.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Sentencia número 269 de 2012
En Madrid, a 22 de junio de 2012.—Doña Inmaculada Parrado Caparrós, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, doña María Victoria Ventosa Martín y don Manuel Carnero Martínez, y de otra, como demandados, “Cooperativa de Peluqueros de Señoras y Caballeros”, don Luis García Fernández y doña Leonor García Díaz (administradora concursal), en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de legal y pertinente aplicación,
Fallo
Estimando la demanda formulada por doña María Victoria Ventosa Martín y don Manuel Carnero Martínez, contra “Cooperativa de Peluqueros de Señoras y Caballeros”, debo declarar y declaro injustificada la decisión extintiva de la empresa de fecha 30 de septiembre de 2011, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma, y en consecuencia, a que opte por readmitir a los actores en su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores a la extinción o indemnice a los actores en las siguientes cantidades: a doña María Victoria Ventosa Martín 41.790,96 euros y a don Manuel Carnero 47.769,12 euros debiéndoles de abonar los salarios generados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia.
Absuelvo a don Luis García Fernández de las pretensiones formuladas en su contra.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1033 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a “Cooperativa de Peluqueros de Señoras y Caballeros”, en ignorado paradero, expido la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Madrid, a 6 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/26.141/12)

