Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120814-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

114
Demanda 1.315 de 2011

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.315 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hipólito León Arroyo, contra don Miguel López Mejías, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 209 de 2012

En Madrid, a 7 de mayo de 2012.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre don Hipólito León Arroyo, como demandante, y don Miguel López Mejía, como demandado, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Hipólito León Arroyo, contra el empresario don Miguel López Mejías, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Hipólito León Arroyo acordado con efectos del día 1 de noviembre de 2011, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando al demandado a que indemnice al actor en la cantidad de 49.690,50 euros correspondientes a cuarenta y cnico días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 4 de noviembre de 1994 hasta la fecha de la presente resolución (4 de mayo de 2012), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 62,80 euros brutos diarios y que ascienden a una cantidad de 11.618 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, cuenta número 0030/1033/40/0000000000, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/número de procedimiento y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Miguel López Mejías, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.154/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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