Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2012

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120814-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

41
Reglamento Registro Uniones de Hecho

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2012, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de Funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de los siguientes artículos que quedan redactados de la siguiente forma:

Art. 2. Naturaleza jurídica.—Apartado 2, que queda redactado de la siguiente forma:

2. En este Registro podrán inscribirse, voluntariamente, las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, residentes en el municipio de Las Rozas de Madrid, que cumplan con los siguientes requisitos:

— Ser mayores de edad o menores emancipados.

— No tener entre sí relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o adopción.

— No estar incapacitados a efectos de prestar válidamente su consentimiento a la unión de hecho.

— No formar unión estable con otra persona.

— Carecer de vínculo matrimonial subsistente.

— Residir, durante los doce meses anteriores a la solicitud, en el municipio de Las Rozas de Madrid.

Art. 8. Documentación del Registro de Uniones de Hecho.—Queda redactado de la siguiente forma:

1. Cada unión de hecho integrará un expediente numerado por años, que tendrá los siguientes documentos:

a) Solicitud.

b) Documentación aportada con la solicitud.

c) Requerimientos y actuaciones posteriores a la solicitud que hayan podido ser requeridas por la Secretaría General.

d) En su caso, información complementaria relativa al empadronamiento durante doce meses.

e) Cualquier otro documento complementario, incluidas las declaraciones, pactos o renuncias que se pudieran presentar con posterioridad.

2. Independientemente de los expedientes referidos en el apartado anterior, y que deberán figurar foliados y numerados, se guardará una copia informática, que deberá respetar las disposiciones en materia de protección de datos, siendo el responsable de este archivo informático el secretario general.

Art. 9. Solicitud de inscripción y tramitación.—Queda redactado de la siguiente forma:

9.1. La inscripción se solicitará por escrito, mediante instancia dirigida al secretario general del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, a la que se acompañará la documentación que seguidamente se indica, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2 del presente Reglamento:

— Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia de los solicitantes, así como de los testigos.

— Certificación del estado civil.

— Certificación del padrón municipal que acredite que los solicitantes tienen la condición de residente en el municipio desde los doce meses anteriores a la solicitud.

— Declaración de no tener entre sí relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o adopción.

— Declaración de no estar incapacitados a efectos de prestar válidamente su consentimiento a la unión de hecho.

— Declaración de no formar unión estable con otra persona.

— Si la unión ya estuviese registrada en otro Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, certificación del registro correspondiente de la cancelación de dicha inscripción.

La instancia solicitando la inscripción, junto con la documentación indicada, se presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

9.2. Una vez recibida la documentación y solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, se procederá por la oficina de la Secretaría General a la comprobación de dichos documentos y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Si se observara cualquier defecto de forma o fondo de los mismos se requerirá a los interesados para que en el plazo de quince días subsanen o aclaren dichas deficiencias.

9.3. Si la exigencia de estar empadronados en el municipio de Las Rozas de Madrid y en el mismo domicilio las dos personas que solicitan la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho no pudiera ser justificada mediante certificación del padrón de habitantes por cualquier circunstancia, solo podrá ser subsanado dicho defecto mediante prueba en contrario que deberá ser aportada por los mismos solicitantes. Dicha prueba tendrá que ser documental, y que de forma clara se demueste que, pese a no estar empadronados durante el plazo señalado en el lugar indicado, resulte evidente que de hecho convivieron en un domicilio de Las Rozas de Madrid durante dicho plazo y que dicha convivencia lo fue en una relación de afectividad notoria. En este supuesto el Ayuntamiento procederá a una información policial complementaria.

9.4. El secretario general del Ayuntamiento, una vez concluido el trámite de comprobación de los documentos que acompañan la solicitud para la inscripción de pareja de hecho, dictará resolución considerando que si se han cumplido todos los requisitos procede dicha inscripción, y en el supuesto de que no se cumplieran los requisitos exigidos dictará resolución negando la autorización para la inscripción. En este supuesto la resolución tendrá que ser motivada.

9.5. Si la resolución de la Secretaría General fuera favorable se notificará a los interesados y se fijará el día y hora para la formalización y comparecencia ante el secretario general para la firma del documento que será objeto de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

9.6. En el supuesto de que la resolución fuera desfavorable se notificará a los interesados fehacientemente y se les dará un plazo de quince días para que puedan interponer recurso de alzada contra dicha resolución ante la Alcaldía-Presidencia.

9.7. La resolución que adopte la Alcaldía-Presidencia pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados seguir en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Art. 13. Baja en el Registro.—Se añaden los párrafos segundo y tercero, por lo que el artículo queda redactado de la siguiente forma:

Los interesados podrán, en cualquier momento, conjunta o separadamente, solicitar su baja en el Registro, mediante comparecencia personal o por medio de apoderado con poder notarial especial para ello.

Igualmente, causarán baja en el Registro Municipal de Uniones de Hecho de Las Rozas de Madrid, de oficio o a instancia de parte, si desaparece cualquiera de los requisitos exigidos para poder ser inscritos en dicho Registro.

Causarán baja en el Registro Municipal de Uniones de Hecho de Las Rozas de Madrid todas aquellas parejas que dejen de estar empadronadas en este municipio.

El expediente se expone al público de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, durante el plazo de treinta días, en horario de ocho a quince, en la Secretaría General, a efectos de poder ser examinado y de presentar alegaciones, en su caso.

Las alegaciones que se presenten se harán por escrito dirigidas al alcalde-presidente en el Registro General del Ayuntamiento.

Las Rozas de Madrid, a 27 de julio de 2012.—El primer teniente de alcalde (firmado).

(03/27.125/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120814-41