Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2012

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120814-29

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

29
Modificación ordenanza

Al no haberse presentado alegaciones durante su período de exposición pública efectuada mediante anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 144, de fecha 18 de junio de 2012, resulta elevado automáticamente a definitivo el expediente para la modificación del artículo 24.1 de la ordenanza municipal de protección de los bienes públicos y elementos naturales, urbanísticos y arquitectónicos, que fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de El Álamo en sesión de fecha 31 de mayo de 2012.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local se publica su contenido íntegro:

Se añade un nuevo párrafo al artículo 24.1, que quedará con la siguiente redacción:

“Se prohíbe jugar a la pelota o balón en vías públicas, plazas y espacios de uso público del casco urbano e industrial del municipio, así como utilizar para ello, como frontón o portería, las fachadas de edificios e instalar en sus rejas, canastas, o aros para el juego del baloncesto, excepto a menores de doce años, con la excepción de aquellos lugares o espacios públicos donde mediante carteles quede expresamente prohibido, en cuyo caso la prohibición será para todos, sin excepción de edad, facultándose a los agentes para la incautación cautelar de los balones, pelotas o cualquier otro medio empleado, en caso de infracción de la prohibición.”

La presente modificación de la ordenanza municipal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aplicándose a los procedimientos que se inicien a partir de dicha fecha, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estima conveniente.

El Álamo, a 31 de julio de 2012.—La alcaldesa, Natalia Quintana Serrano.

(03/27.077/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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