Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
13-08-2012

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120813-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

102
Juicio de faltas 1.799 de 2011

Doña Rosa María de Paz Gómez, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.799 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 9 de mayo de 2012.—Vistos en juicio oral y público por el ilustrísimo señor don Arturo Zamarriego Fernández, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 1.799 de 2011, por la falta de lesiones, contra don Mamadou Oury Cámara, en el que ha intervenido don Manuel Merino García como acusación particular y el ministerio fiscal.

Fallo

Condeno a don Mamadou Oury Cámara, como autor responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 3 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Además, abonará las costas de esta instancia, excluidas las correspondientes a la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil don Mamadou Oury Cámara indemnizará a don Manuel Merino García en la suma de 105 euros.

Esta sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, recurso que habría de presentarse en la Secretaría de este Juzgado en el término de cinco días.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mamadou Oury Cámara, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 29 de junio de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/25.717/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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