Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
13-08-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120813-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

99
Procedimiento 830 de 2011

En el procedimiento de divorcio contencioso número 830 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcalá de Henares (Madrid), a 22 de junio de 2012.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso número 830 de 2011, en la que son partes: como demandante, doña María de los Ángeles Rodríguez Cámara, representada por la procuradora señora Morena Morena y asistida por el letrado don Domingo Javier Martín Sánchez, y como demandado, don Juan Antonio del Valle Andrés, declarado en situación de rebeldía procesal, sin intervención del ministerio fiscal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando como estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Morena Morena, en nombre y representación de doña María de los Ángeles Rodríguez Cámara, debo acordar como acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio existente entre su representada y don Juan Antonio del Valle Andrés, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en especial, los siguientes:

Se disuelve el régimen económico matrimonial de gananciales.

No se establece pensión compensatoria a favor de ninguno de los litigantes.

No se hace atribución del uso y disfrute del que fuera domicilio familiar a ninguno de los litigantes.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Antonio del Valle Andrés, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Alcalá de Henares, a 5 de julio de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/25.724/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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