Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
13-08-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120813-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

93
Recurso 1.904 de 2012

Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, secretaria de la Sección Sexta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 1.904 de 2012, dimanante de los autos número 319 de 2011 seguidos en el Juzgado de lo social número 10 de Madrid, promovidos a instancias de don Javier Hidalgo Herrero, frente a “Udapi y Asociados, Sociedad Limitada”, “Simadec, Sociedad Limitada”, “Euromark Patentes, Sociedad Limitada”, doña Victoria Sofía Santos Pastor, don Jesús Martín Martín y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 516

En Madrid, a 9 de julio de 2012.—La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, formada por los ilustres señores don Enrique Juanes Fraga (presidente), don Luis Lacambra Morerea y don Benedicto Cea Ayala (magistrados), ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por don Javier Hidalgo Herrero contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 10 de Madrid de fecha 16 de junio de 2011, en virtud de demanda formulada por don Javier Hidalgo Herrero, contra “Udapi y Asociados, Sociedad Limitada”, “Simadec, Sociedad Limitada”, “Euromark Patentes, Sociedad Limitada”, doña Victoria Sofía Santos Pastor, don Jesús Martín Martín y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, en su cuenta corriente número 2410 que tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1006, sita en la calle Barquillo, número 49, de Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 28700000001904/12, que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a don Jesús Martín Martín, que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de julio de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/25.728/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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