Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
13-08-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120813-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

92
Recurso 6.320 de 2010

En las actuaciones del recurso de suplicación número 6.320 de 2010, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 741 de 2010 del Juzgado de lo social número 40 de Madrid, promovidos por don Luis Fernando Acosta Guevara, contra “V2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima”, y “Protección Castella, Sociedad Limitada”, sobre despido, con fecha 22 de febrero de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Providencia

Ilustrísimo señor don Juan Miguel Torres Andrés.—En Madrid, a 22 de febrero de 2012.

Dada cuenta; habiendo manifestado la letrada designada de oficio la insostenibilidad del recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por don Luis Fernando Acosta Guevara, parte recurrente en estas actuaciones, contra la sentencia de esta Sala de fecha 1 de abril de 2011 dictada en tales actuaciones, y visto que es del mismo parecer técnico la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 232.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social requiérase, sirviendo para ello la copia del presente proveído, a don Luis Fernando Acosta Guevara, parte recurrente en las presentes actuaciones, para que en el plazo de tres días nombre abogado de libre designación para la defensa de sus intereses, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se pondrá inmediato final al trámite del recurso.

Durante dicho plazo de tres días siga en suspenso el plazo para preparar el recurso mencionado, sin perjuicio de alzar tal plazo de inmediato y dejarlo sin efecto si la libre designación de abogado no se verifica.

Si se llevara a efecto el nombramiento de abogado de libre designación, dese a las actuaciones el trámite habitual ordenado por la Ley.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, que deberá expresar la infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, previo depósito de 25 euros, al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberán efectuar en la cuenta corriente número 2826000031/número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Procédase a la publicación de la resolución citada.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Luis Fernando Acosta Guevara, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 12 de julio de 2012.—El secretario (firmado).

(03/25.727/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120813-92