Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
13-08-2012

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120813-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SECRETARÍA DE GOBIERNO

EDICTO

90
Nombramiento juez de paz sustituto de Madarcos

Don José Palazuelos Morlanés, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Certifico: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, en sesión celebrada el día de hoy, se adoptó el siguiente acuerdo:

Cincuenta y siete.—Nombramiento de juez de paz sustituto de Madarcos.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Madarcos en la que se propone el nombramiento de don Enrique Sanz de la Vega para el cargo de juez de paz sustituto, aprobado por la Asamblea Vecinal de dicho Ayuntamiento en sesión celebrada el día 2 de junio de 2012, con el voto favorable de todos los miembros presentes y representados.

Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de los Jueces de Paz, relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades, y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Nombrar juez de paz sustituto de Madarcos a don Enrique Sanz de la Vega.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial; al Juzgado Decano de primera instancia e instrucción de Torrelaguna, partido judicial al que pertenece; al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Madarcos; al Juzgado de paz de la misma localidad, y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación.

Y para que conste, y en cumplimiento de lo acordado, expido y firmo la presente en Madrid, a 9 de julio de 2012.—El secretario de Gobierno, José Palazuelos Morlanés.

(03/25.716/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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