Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
13-08-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120813-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 2

EDICTO

134
Procedimiento 1.225 de 2011

Don Manuel Miguel García Suárez, secretario judicial sustituto del Juzgado de lo social número 2 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.225 de 2011, a instancias de la parte actora, “Aires del Sur, Sociedad Anónima”, contra don Jesús Magro Medina, doña Isabel Magro Medina, don Jorge Robles Riolobos, doña Isabel Medina Cortés, Instituto Nacional de Seguridad Social, “Deza Alimentación, Sociedad Anónima”, y “Covi Arquitectura, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, en materia prestacional se ha dictado resolución de 8 de mayo de 2012, del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por “Airsur, Sociedad Anónima”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, doña Isabel Medina Cortés, don Jesús Magro Medina, doña Isabel Magro Medina, “Deza Alimentación, Sociedad Anónima”, y “Covi Arquitectura, Sociedad Limitada”, se deja sin efecto la resolución impugnada del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20 de septiembre de 2011, por la que se imponía a la parte actora un recargo del 30 por 100 en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo de don Jesús Magro Gordillo, ocurrido el 17 de mayo de 2006, y desestimando la demanda interpuesta por doña Isabel Medina Cortés contra los anteriores, absuelvo a los mismos de las pretensiones contra ellos ejercitadas.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba, el 8 de mayo de 2012, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.

Y para que sirva de notificación al codemandado don Jorge Robles Riolobos, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 31 de julio de 2012.—El secretario judicial sustituto (firmado).

(03/28.219/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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