Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
13-08-2012

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120813-87

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

SERVICIO DE EMERGENCIAS MANCOMUNADO DE AJALVIR, DAGANZO Y FRESNO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Modificación Estatutos

Aprobada definitivamente, mediante acuerdo de Pleno de fecha 12 de abril de 2012, en sesión ordinaria, la modificación de Estatutos de esta Mancomunidad, se publican íntegramente los mismos a continuación:

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN TEXTO ESTATUTOS

Artículo 1. Municipios que integran la Mancomunidad

Los Municipios de, Daganzo de Arriba, Fresno de Torote y Paracuellos de Jarama, provincia de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan constituirse en Mancomunidad voluntaria de Municipios para la organización y prestación en forma mancomunada de las obras, servicios o actividades de su competencia, que se recogen en los presentes Estatutos.

La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y en consecuencia tendrá capacidad jurídica dentro del marco de estos Estatutos, para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar, o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Artículo 2. Denominación y sede

La Mancomunidad que se constituye se denominará Servicio de Emergencias Mancomunado de Daganzo, Fresno y Paracuellos, abreviadamente S.E.M. y tiene su sede propia en el municipio de Daganzo donde radicarán sus órganos de gobierno, administración y su base principal.

Podrán establecerse sub-bases operativas en otros municipios.

Artículo 3. Fines de la Mancomunidad

Se establecen como fines de la Mancomunidad la prestación en común del Servicio de Emergencias y Protección Civil.

Las funciones a desarrollar por este servicio, dentro de las competencias legalmente establecidas para la administración local, serán los siguientes:

— Atención sanitaria urgente, así como traslado urgente.

— Salvamento, socorro y protección de bienes y personas.

— Prevención de riesgos.

— Formación en materia de protección civil y primeros auxilios.

— Extinción y prevención de incendios.

— Creación, fomento y formación del voluntariado de protección civil.

— Otras que puedan complementar o permitir la mejor prestación de cualquiera de las anteriores.

— Cualesquiera otras en materia de Emergencias y Protección Civil dentro de las competencias atribuidas a los ayuntamientos en la ley de bases de régimen local u otras que pudieren asumir en virtud de acuerdos con las demás administraciones.

Artículo 4. Órganos de Gobierno de la Mancomunidad

Los órganos de Gobierno de la Mancomunidad serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados.

Los órganos de gobierno son:

El Pleno de la Mancomunidad.

El Presidente.

El Vicepresidente.

Artículo 5. El Pleno de la Mancomunidad

1. El Pleno de la Mancomunidad estará integrado por un Vocal representante de cada una de las entidades mancomunadas, elegidos por sus respectivos Plenos de entre los componentes de la Corporación correspondiente según procedimiento establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. Las Entidades nombrarán un Vocal suplente de cada uno de los representantes en la Mancomunidad con las mismas prerrogativas que el titular.

3. El mandato de los Vocales coincide con el de sus respectivas Corporaciones.

4. Los Vocales del Pleno de la Mancomunidad perderán dicha condición cuando:

— Pierdan la condición de Concejal.

— Así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento representado o

— por renuncia a su condición , que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Mancomunidad y ante el Pleno del Ayuntamiento correspondiente, los cuales deberán adoptar acuerdo de conocimiento en el plazo de 10 días.

En estos supuestos el Pleno del ayuntamiento afectado deberá elegir un nuevo vocal en la misma sesión en la que se conozca la renuncia o pérdida de condición de concejal.

5. Los vocales del Pleno de la Mancomunidad quedarán suspendidos en su condición de tales en los supuestos previstos en la legislación de régimen local, para la suspensión de la funciones de los concejales.

6. Para la válida celebración de las sesiones del Pleno de la Mancomunidad será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de vocales, que nunca podrá ser inferior a tres, este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

7. Los acuerdos del Pleno de la Mancomunidad se adoptan, como regla general mediante votación ordinaria y por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la Mancomunidad en los supuestos en los que así se prevea en los presentes Estatutos y en la legislación sobre Régimen Local.

7. Corresponden al Pleno de la Mancomunidad las siguientes competencias:

— Elegir y destituir al Presidente y Vicepresidente.

— Aprobar ordenanzas de servicios, fiscales, y demás disposiciones dentro del ámbito de competencia de la Mancomunidad.

— Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

— Aprobar anualmente los presupuestos de la Mancomunidad y bases para su ejecución.

— Aprobar el inventario y rectificarlo anualmente.

— Acordar la modificación y disolución de la Mancomunidad, nombrar los vocales miembros de la comisión liquidadora, así como la aprobación de la propuesta efectuada por esta.

— Cuantas competencias estén atribuidas al Pleno de la Mancomunidad por los estatutos o correspondan al pleno de los ayuntamientos de conformidad con la legislación de régimen local.

El Pleno de la Mancomunidad ejercerá sus atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas sobre régimen local referentes al pleno de los ayuntamientos en cuanto a la celebración de las sesiones, clases de las mismas, convocatoria, debates, votaciones y actas.

Artículo 6. Del Presidente

1. El Presidente de la Mancomunidad será elegido por el Pleno de la Mancomunidad y de entre sus miembros, reunida ésta al efecto en sesión extraordinaria y por mayoría absoluta de votos de los vocales que lo componen.

2. Corresponden al Presidente de la Mancomunidad

a) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno.

c) Decidir los empates con voto de calidad una vez realizada la segunda votación y si persistiera el empate.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.

e) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar fondos y bienes de la Mancomunidad.

f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

g) Desempeñar la Jefatura superior del personal de la Mancomunidad.

h) Contratar obras, servicios y suministros, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente para el Alcalde.

i) Representar a la Mancomunidad.

j) Ejercitar acciones judiciales.

k) Aprobación de las bases que regirán las pruebas de acceso a la función pública de la Mancomunidad.

l) Visar con su firma las certificaciones que se expidan en los actos y documentos de la Mancomunidad.

m) Formular proyecto de presupuesto anual.

n) Todas aquellas que la normativa de régimen local atribuye al Alcalde para el cumplimiento de sus competencias.

3. El presidente cesará:

a) Cuando expire el periodo de su mandato.

b) Cuando pierda su condición de vocal.

c) Por renuncia al cargo de presidente, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Mancomunidad, la cual deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los 10 días siguientes.

d) El Presidente podrá ser destituido, mediante Moción de Censura, cuya presentación, tramitación y votación se sujetará a lo dispuesto en el art. 197 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

En los supuestos descritos en los apartados a b y c de este artículo el Pleno de la Mancomunidad nombrará un nuevo Presidente con arreglo a las normas establecidas en el párrafo 1 de este artículo y una vez que haya sido nombrado, en su caso, un nuevo vocal por el pleno del Ayuntamiento correspondiente.

Artículo 7. Del Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá en la totalidad de sus funciones al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad, o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus funciones.

El Vicepresidente ejercerá asimismo las funciones que voluntariamente le delegue el presidente.

La designación de su mandato y suspensión de sus funciones se regirán por las mismas normas previstas en el artículo anterior referidas al Presidente.

Artículo 8. Comisiones Informativas

1. Será obligatoria la constitución de la Comisión de Cuentas, a la que corresponderá el examen, estudio e informe de todas las cuentas que deba aprobar el Pleno de la Mancomunidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades Locales.

2. El Pleno de la Mancomunidad podrá crear, si lo estimase oportuno y conveniente para la mejor gestión de la administración, las Comisiones Informativas correspondientes por materias o por servicios que se gestionen, a las que correspondería el informe preceptivo de los asuntos de los que deba conocer el Pleno de la Mancomunidad, así como el seguimiento de la gestión del Presidente y Vicepresidente. Estarán constituidas por el Presidente, el Vicepresidente y los vocales que designe el Pleno de la Mancomunidad.

Artículo 9. Del Secretario-Interventor y del Tesorero

Las funciones reservadas de Secretaría-Intervención, se ejercerán mediante el sistema de acumulación. Para ello deberá tramitarse previamente el correspondiente expediente de exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a Habilitados de Carácter Nacional ante la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1732/1994.

La responsabilidad administrativa de las funciones de Contabilidad, Tesorería y Recaudación podrá ser atribuida a un vocal de la mancomunidad o a funcionario de la misma.

Artículo 10. Designación de representantes, sesión constitutiva y renovación de representantes

1. En el plazo de un mes a contar desde la publicación de los Estatutos en el BOCM, (art.70 de la LALCM), los Municipios mancomunados designarán a sus representantes en el Pleno de la Mancomunidad, en los términos previstos en estos Estatutos, comunicándoselo al Presidente de la Comisión promotora.

2. Dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo fijado en el punto anterior, el Presidente de la Comisión Promotora convocará a los representantes de los Municipios mancomunados a efectos de la celebración de la sesión constitutiva del Pleno de la Mancomunidad que adoptará los acuerdos necesarios para el inicio del funcionamiento de la Mancomunidad y, en particular, la elección de su Presidente en los términos previstos en estos Estatutos.

La elección del Presidente de la Mancomunidad determinará la disolución de la Comisión promotora, correspondiendo a éste las funciones precisas para el efectivo desarrollo de los Estatutos de la Mancomunidad.

3. Celebradas las elecciones municipales y en tanto se efectúa la renovación de la Mancomunidad con los nuevos representantes, actuará como Presidente en funciones de la misma, el designado Alcalde en el Municipio en el que radique la sede de la Mancomunidad.

Los Municipios mancomunados designarán sus representantes en la Mancomunidad en el plazo de treinta días desde la constitución de los Ayuntamientos y lo comunicarán a la Mancomunidad en el plazo de diez días.

Dentro de los quince días siguientes a la finalización del último plazo fijado, el Presidente en funciones convocará a los representantes de los Municipios mancomunados a efectos de la celebración de la sesión constitutiva del Pleno de la Mancomunidad, actuando conforme a lo establecido en el punto dos de este artículo.

Artículo 11. Régimen Jurídico

1. Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunidad pondrán fin a la vía administrativa.

2. Los municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vinculados a los acuerdos adoptados en el cumplimiento de sus fines por los órganos de gobierno de la misma, salvo los supuestos previstos en los presentes estatutos o, en su caso, en la legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid, para los que se exigirá ratificación por los plenos de los ayuntamientos interesados.

3. En el municipio sede de la Mancomunidad habrá un registro general de entrada y salida de documentos. No obstante los registros de los Ayuntamientos miembros de esta Mancomunidad tendrán la consideración de delegaciones del mismo.

Artículo 12. Obras y servicios

1. Para la prestación de los servicios de su competencia la Mancomunidad se ajustará a lo establecido en la legislación sobre régimen local, pudiendo prestarse los servicios por cualquiera de las formas de gestión reguladas en la misma.

2. La Mancomunidad regulará mediante las correspondientes ordenanzas las modalidades de prestación, derechos, deberes y en general la relaciones con los usuarios de los servicios que preste en el ámbito de sus competencias.

Artículo 13.- Medios personales

1. Se podrán crear cuantos puestos de trabajo sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.

2. El personal al servicio de la Mancomunidad se regirá por las normas que regulen el régimen jurídico del personal al servicio de las entidades locales y estará integrado por funcionarios, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual.

3. El personal del Ayuntamiento de Daganzo relacionado en anexo 1 que presta sus servicios en el área de protección civil pasará a depender de la Mancomunidad, que se subroga, en el mismo momento de su creación, en todos los derechos y obligaciones que respecto del mismo tiene dicho Ayuntamiento. Dicha subrogación deberá ser efectiva en un plazo de 10 días desde la constitución de la Mancomunidad.

Artículo 14. Recursos económicos

La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por los recursos previstos en la legislación vigente de régimen local para las Mancomunidades y por las aportaciones de los municipios mancomunados.

Artículo 15. Aportaciones económicas

1. Las aportaciones de Municipios mancomunados se fijarán anualmente para cada ejercicio económico por el Pleno de la Mancomunidad con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y serán las siguientes:

Una cuota obligatoria para atender los gastos generales de administración de la Mancomunidad; esta cuota se exigirá a todos los municipios integrantes de la misma, utilicen o no sus servicios y se fijará en proporción al número de habitantes de derecho de cada municipio según la ultima rectificación del Padrón Municipal de Habitantes, legalmente aprobada.

2. Las aportaciones de los municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las Entidades mancomunadas.

3. Las aportaciones económicas de los municipios se realizarán en la forma y plazos que determine el Pleno. El Pleno de la Mancomunidad podrá, si lo estimase oportuno, requerir, con carácter general, a los Ayuntamientos mancomunados un aval bancario a favor de la Mancomunidad por un importe máximo de hasta dos anualidades de la aportación de cada municipio, que servirá de garantía ante eventuales incumplimientos de todos o alguno de los Ayuntamientos mancomunados. El Pleno de la Mancomunidad podrá ejecutar esos avales una vez que se acredite fehacientemente el incumplimiento del Ayuntamiento afectado en el cumplimiento de pago de su aportación.

4. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de una Entidad local será causa suficiente para proceder a su separación definitiva, pudiendo reclamarse las cantidades debidas y los gastos derivados, previa la tramitación del correspondiente procedimiento.

Artículo 16. Presupuesto

La Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.

El Presidente presentará al Pleno de la Mancomunidad, la liquidación del presupuesto, para la aprobación de la misma y rendirá las cuentas previstas, igualmente, en las vigentes disposiciones aplicables a las Entidades Locales.

Artículo 17. Patrimonio

El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquieran, bien en el momento de su constitución o con posterioridad. A tal efecto deberá formarse un Inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 18. Duración

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 19. Modificación de la Mancomunidad

1. La modificación de la Mancomunidad exigirá la aprobación de la modificación por el Pleno de la Mancomunidad por mayoría de dos tercios del número de hecho que represente al menos la mayoría absoluta de los miembros que la componen de conformidad con los presentes estatutos. A tal fin se establecen los siguientes procedimientos:

2. Procedimiento ordinario:

— Aprobación por el Pleno de la Mancomunidad, adoptado por la mayoría que se recoge en el punto anterior.

— Información pública por el plazo de un mes, mediante publicación en el BOCM y en los tablones de anuncios de los municipios miembros, dando traslado simultáneamente de la modificación que se propone a la Comunidad de Madrid, que realizará las consideraciones y sugerencias que estime precisas.

— Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, aprobando el proyecto de modificación, con resolución de las alegaciones y de las consideraciones y sugerencias que se hubieren presentado.

— Remisión del proyecto de modificación a la Comunidad de Madrid para que emita informe sobre su legalidad.

— En su caso, acuerdo del Pleno de la Mancomunidad para que subsane las irregularidades que hayan podido apreciarse.

— Remisión por el Presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a los municipios para su ratificación por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los Plenos respectivos, en el plazo de un mes.

— Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los Registros correspondientes.

— El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOCM.

3. Procedimientos simplificados:

a) Ampliación o reducción de las actividades de la Mancomunidad a materias conexas con los fines iniciales.

Se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:

— Aprobación por la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la Mancomunidad.

— Remisión del proyecto de modificación a la Comunidad de Madrid para que emita informe sobre su legalidad.

— En su caso, acuerdo del Pleno de la Mancomunidad para que subsane las irregularidades que hayan podido apreciarse.

— Remisión por el Presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a los municipios para su ratificación por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los Plenos respectivos en el plazo de un mes.

— Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los Registros correspondientes.

— El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOCM.

b) Adhesión de nuevos miembros:

Se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:

— Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros.

— Aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la Mancomunidad que fijará la aportación inicial del nuevo municipio que pretende incorporarse, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas hasta la fecha por los Municipios mancomunados actualizadas en su valoración, aplicándose los mismos criterios que determinaron las aportaciones de éstos.

— Remisión por el Presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a los municipios para su ratificación por los Plenos respectivos mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en el plazo de un mes.

— Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los Registros correspondientes.

— El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOCM.

c) Separación voluntaria de alguno de los miembros:

En todo caso, para la separación voluntaria de cualquiera de los municipios mancomunados, será necesario:

— Que la solicitud se efectúe al menos con un año de antelación.

— Que se encuentre al corriente de pago de sus aportaciones y no tener compromisos pendientes.

La separación se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:

— Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

— El Pleno de la Mancomunidad previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, tomará cuenta de la separación del municipio solicitante y acordará la correspondiente modificación de los Estatutos. De dicho acuerdo se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

— El Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes.

— El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOCM.

— Producida la separación, la Mancomunidad no quedará obligada a abonar el saldo acreedor que el municipio separado pudiera tener respecto de la Mancomunidad, quedando el correspondiente derecho en suspenso hasta el día de la disolución de aquella, fecha en la que abonará la parte alícuota que le corresponda en los bienes de la Mancomunidad, con intereses desde la fecha de la separación.

No podrán las entidades separadas alegar derecho a la utilización de los bienes o servicios de la Mancomunidad, con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en su término municipal.

d) Separación forzosa:

— Cuando un Municipio incumpliera reiteradamente las obligaciones económicas con la Mancomunidad, hasta el punto de que haga notoriamente dificultosa la gestión económica de la misma y afecte a la propia viabilidad de la Entidad, podrá el Pleno de la Mancomunidad acordar por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, previo expediente acreditativo de los hechos y la preceptiva audiencia de la corporación afectada, su expulsión de la Mancomunidad.

— El Pleno de la Mancomunidad acordará la correspondiente modificación de los Estatutos. De dicho acuerdo se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

— El Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes.

— El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOCM.

— La separación forzosa determinará la práctica de la liquidación de derechos y obligaciones, en los términos señalados para las separaciones voluntarias.

Artículo 20. Disolución de la Mancomunidad

1. La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por desaparición del fin o fines para los que fue creada.

b) Cuando así lo acuerde el Pleno de la Mancomunidad por mayoría de dos tercios del número de hecho que represente al menos la mayoría absoluta de los miembros que la componen de conformidad con los presentes estatutos.

2. La disolución de la Mancomunidad se llevará a cabo por el procedimiento siguiente:

— Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad adoptado por la mayoría que se recoge en el punto anterior, por el que se inicia el procedimiento de disolución de la Mancomunidad, y se nombra una Comisión Liquidadora, formada por el Presidente y un tercio del número de vocales del Pleno de la Mancomunidad, asistida por el Secretario de la misma. Dicha Comisión en el plazo de seis meses someterá a la aprobación del Pleno de la Mancomunidad propuesta conteniendo al menos los siguientes aspectos:

a. Valoración de los recursos, cargas y débitos.

b. Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.

c. Distribución e integración del personal de la Mancomunidad entre los Ayuntamientos integrantes de la misma.

— Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobando la propuesta de la Comisión Liquidadora, que será comunicado en el plazo de quince días a los Ayuntamientos miembros.

— Información pública por el plazo de un mes.

— Resolución de las alegaciones presentadas y aprobación definitiva en el plazo de un mes desde la finalización del trámite anterior, por el Pleno de la Mancomunidad por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna alegación se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo anteriormente adoptado. En ambos casos el acuerdo definitivamente aprobado será comunicado en el plazo de quince días a los Ayuntamientos miembros.

— Acuerdos adoptados por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los Plenos de los Ayuntamientos, en número que a su vez represente la mayoría absoluta de los que componen la Mancomunidad. Dichos acuerdos se comunicarán a la misma en el plazo de quince días.

— Comunicación a la Comunidad de Madrid, a efectos de su anotación en los Registros correspondientes.

— Publicación del acuerdo en el BOCM.

3. Al disolverse la Mancomunidad revertirán a los ayuntamientos los bienes de la misma en proporción a sus respectivas aportaciones.

4. Revertirán a los Ayuntamientos de Cobeña y Daganzo los bienes que se listan en anexo 2.

5. Revertirán a los Ayuntamientos mancomunados aquellos bienes que estos aporten a la Mancomunidad después de su constitución cuando en el momento de su puesta a disposición hagan referencia expresa al presente artículo de este estatuto.

En Daganzo, a 16 de julio de 2012.—El presidente, Manuel Jurado Marrufo.

(03/27.124/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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