Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
13-08-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120813-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

EDICTO

101
Procedimiento ordinario 902 de 2010

Doña María Ángeles Pascual Bote, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo, y mediante resolución del día de la fecha en procedimiento ordinario número 902 de 2010, se ha acordado la notificación de sentencia de fecha 23 de mayo de 2012 al demandado en ignorado paradero, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 114 de 2012

En Fuenlabrada, a 23 de mayo de 2012.—Vistos por mí, doña Marta Iturrioz Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los autos de juicio ordinario número 902 de 2010, siendo parte demandante “SIMI Sociedade Internacional de Montagens Industriais, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Rumbero Sánchez y asistida por el letrado señor Moreno Belosillo, y parte demandada “Eurodesme, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de interpueseta por “SIMI Sociedade Internacional de Montagnes Industriais, Sociedad Anónima”, contra “Eurodesme, Sociedad Limitada”, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 86.702 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial (10 de junio de 2009) hasta la fecha de la sentencia, devengándose desde la fecha de la sentencia los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Siendo estimatoria la sentencia, procede imponer las costas del proceso a la demandada.

Notifíquese a las partes, previniéndoles de que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que se tramitará según los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se resolverá por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, previa a la preparación del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por la secretaria judicial, dejando constancia de ello en autos.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha y ante mí, la secretaria judicial.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada, la mercantil “Eurodesme, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, es por lo que expido la presente.—Doy fe.

En Fuenlabrada, a 4 de julio de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/6.448/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120813-101