Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
13-08-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120813-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

95
Juicio verbal 1.271 de 2011

Doña María Nieves Ugena Yustos, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de “Parcesa Parques de la Paz, Sociedad Anónima”, contra la herencia yacente y desconocidos herederos de doña Pilar Blanco Oviedo, en los autos número 1.271 de 2011, se ha dictado sentencia de fecha 27 de abril de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María Concepción Tejada Marcelino, en nombre y representación de la empresa “Parcesa Parques de la Paz, Sociedad Anónima”, contra la herencia yacente de doña Pilar Blanco Oviedo, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la actora de la suma de 3.881,34 euros, más los intereses legales. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la interposición del recurso de apelación deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con el concepto “Recursos”; la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la herencia yacente de doña Pilar Blanco Oviedo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 20 de julio de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/6.360/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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