Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192
Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120813-83
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En la Intervención de este Ayuntamiento, y a los efectos del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hallan expuestos al público el acuerdo provisional de la nueva ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, junto con su contenido normativo, que fueron adoptados por la Corporación en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2012.
Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 de la Ley citada podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, tanto contra el acuerdo de aprobación provisional del tributo citado como contra el contenido de su ordenanza reguladora, con sujeción a las reglas que se indican a continuación:
1. Plazo de exposición pública y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Oficina de presentación: Ayuntamiento.
3. Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
En Villamanta, a 24 de julio de 2012.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Dorado del Álamo.
(03/26.969/12)