Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192
Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120813-68
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Habiéndose aprobado definitivamente la modificación de la ordenanza general para el establecimiento y modificación de precios públicos municipales por prestaciones de servicios y realización de actividades administrativas socio-culturales, deportivas y de esparcimiento, al no haberse presentado alegaciones al acuerdo inicial adoptado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión de 31 de mayo de 2012, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, sobre las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro de la modificación, que entrará en vigor una vez publicado y transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2 de la citada Ley.
El texto de la modificación de la citada ordenanza, es el siguiente:
Art. 5.1. El importe de los precios públicos regulados en esta ordenanza, a satisfacer por los usuarios o beneficiarios de los respectivos servicios o actividades prestados por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, se exigirá en régimen de autoliquidación conforme al artículo 45 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Los obligados al pago deberán practicar autoliquidación del precio público correspondiente, en el impreso habilitado al efecto por la Administración Municipal o mediante el procedimiento y formulario aprobado por el Ayuntamiento para sus entidades colaboradoras, y abonarla en cualquier entidad colaboradora; lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud de inscripción.
A estos efectos se entenderá también por entidad colaboradora el contratista del Ayuntamiento prestador del servicio sujeto a precio público.
Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado el acto o, en su caso, interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, pudiendo no obstante presentar cualquier otro recurso que se estime por conveniente.
Rivas-Vaciamadrid, a 23 de julio de 2012.—El alcalde, José Masa Díaz.
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