Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2012

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120811-5

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II

5
CONVENIO de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Chinchón.

En Madrid, a 6 de junio de 2012.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio González González.

De otra parte, don Adrián Martín López de las Huertas.

Y de otra, doña Luisa María Fernández Fernández.

INTERVIENEN

El primero de los citados, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (en adelante, Comunidad de Madrid), en su condición de Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante, Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Director-Gerente del mismo.

La tercera, en nombre y representación del Ayuntamiento de Chinchón (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcaldesa-Presidenta del mismo.

Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes se mencionará a las Partes.

Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de este Convenio y

EXPONEN

Primero

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 en concordancia con el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985), es competencia de la Comunidad de Madrid, como comunidad uniprovincial, la coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid de los servicios de competencia supramunicipal.

Por ello, los artículos 5.3 y 6.2 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), establecen que la Comunidad de Madrid, a instancias de las Entidades Locales, podrá asumir las funciones que corresponden a las mismas, para su realización a través de Canal de Isabel II, quedando las instalaciones afectas a la Red General de la Comunidad.

Segundo

Que las Partes celebran el presente Convenio en relación con las previsiones del artículo 16 de la Ley 3/2008, en el que se prevé la constitución de una sociedad anónima (en adelante, la Sociedad), que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con el artículo 5.3 de la Ley 17/1984.

En consecuencia, las referencias que en el presente Convenio se efectúen a Canal deberán entenderse hechas a la Sociedad o a Canal, como empresa o Ente Público de la Comunidad de Madrid, según corresponda en el reparto de funciones que resulte de aplicación.

Tercero

Que con la finalidad de dotar de una mayor coherencia e igualdad en el conjunto de convenios por los que se realiza la prestación de los servicios del ciclo integral del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la gestión y explotación de la Red General de la Comunidad de Madrid, las Partes han acordado la celebración del presente Convenio de Gestión Integral de Distribución que permita garantizar, mediante la novación de los convenios existentes, o la formalización de convenios con Ayuntamientos con los que no existiera anteriormente, una gestión eficaz y no discriminatoria en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid que, respetando la autonomía municipal, aporte la adecuada dimensión supralocal, necesaria para lograr esa gestión eficaz que permita un uso sostenible medioambientalmente del agua que posibilite la atención a las necesidades sociales y el desarrollo económico.

Cuarto

Que las Partes convienen suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto regular el servicio de distribución de agua de consumo humano en el municipio, cuya gestión se encomienda a Canal, que podrá prestarlo materialmente a través de cualquier forma de gestión permitida en derecho y concretamente a través de la Sociedad, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, que prestará los servicios encomendados y se relacionará directamente con los usuarios.

Los Anexos al presente Convenio forman parte inseparable del mismo, vinculan igualmente a las Partes y están sujetos a los mismos presupuestos de entrada en vigor, vigencia y plazo.

Segunda

Ámbito de aplicación territorial

El contenido de este Convenio será aplicable a las redes de distribución de agua de consumo humano (en adelante, redes de distribución), recibidas por el Ayuntamiento y situadas en suelo urbano, incluyendo las de las urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos referidos en el Anexo I al presente Convenio.

En los supuestos en los que el trazado de las mencionadas redes de distribución transcurra por fincas o terrenos de propiedad privada, el Ayuntamiento realizará las actuaciones oportunas, incluso la expropiación forzosa, en su caso, para que las mismas puedan quedar adscritas a Canal e integradas en la Red General de la Comunidad de Madrid.

Las redes de distribución de agua de consumo humano correspondientes a futuras actuaciones urbanísticas se incorporarán al ámbito de aplicación de este Convenio cuando cuenten con la viabilidad y conformidad técnica de Canal.

El ámbito territorial del presente Convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos, mediante la celebración de adendas en las que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que represente a la población de la urbanización. En dichas adendas, en las cuales deberá ser parte la urbanización o entidad, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés general así como la adecuación de la red de distribución de la urbanización, núcleo de población o ámbito, a la normativa técnica que aplica Canal.

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación legal y reglamentaria

El marco normativo regulador de este Convenio se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen:

— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid; en adelante, Ley 17/1984.

— Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid; en adelante, Decreto 137/1985.

— Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los Criterios Sanitarios de la Calidad del Agua de Consumo Humano.

— Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas de Canal de Isabel II; en adelante, Decreto 2922/1975.

— Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II; en adelante, Decreto 3068/1975.

— Decreto 179/2011, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y agua reutilizable en el ámbito de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya; así como las órdenes de tarifas en vigor en cada momento.

Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en el presente Convenio.

Cuarta

Normativa técnica de aplicación

La ejecución de obras nuevas y de otras obras referidas a la ampliación, renovación o adecuación de las redes de distribución, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos se ajustará a las normas técnicas de Canal y a sus procesos de ejecución vigentes en cada momento.

Los proyectos y ejecución de las obras y elementos referidos en el apartado anterior que hayan de ser redactados o ejecutados por terceros quedarán sometidos a la conformidad técnica de Canal.

TÍTULO I

Regulación de la gestión de las redes

Capítulo I

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y renovación de instalaciones

Quinta

Adscripción de instalaciones

Desde la entrada en vigor del presente Convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución del Ayuntamiento quedarán afectas a la Red General de la Comunidad de Madrid adscritas a Canal o, en su momento, a la Sociedad, pasando a integrarse en la Red General de la Comunidad de Madrid, por resultar afectas a la prestación del servicio público que Canal tiene encomendado.

Sexta

Explotación, mantenimiento y renovación de la red de distribución

Canal realizará los trabajos de explotación, mantenimiento y renovación de la red de distribución adscrita, comprendida en el ámbito de este Convenio.

Cuando, a consecuencia de una avería, sea necesario efectuar un corte de suministro, Canal presentará en el Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indicando la zona afectada.

Cuando las obras de reparación de Canal impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, se comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de que pueda tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo Canal responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las ordenanzas municipales.

Séptima

Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por Canal

Terminada una reparación, donde haya sido preciso abrir una cala, Canal adoptará las medidas de seguridad necesarias, incluyendo la debida señalización, que garanticen la seguridad vial.

Salvo que se disponga otra cosa en el Anexo I, Canal realizará a su cargo la reposición de los pavimentos, comunicando al Ayuntamiento la finalización de la obra para su comprobación y conformidad.

Para la debida coordinación con los servicios municipales, Canal informará de todas las obras en curso en las vías públicas.

Octava

Cortes de suministro

En el caso de suspensión programada del suministro por actuaciones que realice Canal en las redes o acometidas, Canal lo comunicará, veinticuatro horas antes de su ejecución, al Ayuntamiento informando de la zona que se prevea vaya a quedar afectada por la suspensión de suministro y de la duración aproximada del mismo.

Si por circunstancias urgentes o extraordinarias Canal se viera obligado a suspender el suministro sin previo aviso, informará al Ayuntamiento, en el plazo más breve posible, de las circunstancias que lo motivan, colaborando éste en la información a los usuarios.

Cuando se produzcan estos cortes de suministro a que se refiere el párrafo anterior, Canal se compromete a un abastecimiento de emergencia para los vecinos de la zona afectada mediante cisternas, agua envasada o cualesquiera otros medios adecuados a tal fin, según los protocolos establecidos por Canal.

Novena

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red

Las obras de nuevas acometidas de agua y de prolongaciones de red que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros serán contratadas y ejecutadas en su totalidad por Canal, con arreglo a sus reglamentos, incluyendo la instalación hidráulica, la obra civil y, en su caso, la pavimentación.

El coste de las citadas obras será presupuestado por Canal y abonado por el cliente antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga Canal.

La ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala.

Décima

Establecimiento y conservación de acometidas de agua para los servicios públicos

Los suministros de las dependencias municipales, así como los de los servicios municipales (bocas de riego, hidrantes, fuentes públicas y ornamentales), se establecerán ajustándose a la normativa de aplicación técnica y reglamentaria de Canal. Todas las acometidas de dependencias y servicios municipales contarán con contrato de suministro y su correspondiente aparato de medida.

Undécima

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones de Canal

El Ayuntamiento pondrá en conocimiento de Canal los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.

Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras.

Si las variaciones de los servicios de Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas obras.

Capítulo II

Régimen regulador de los nuevos desarrollos urbanísticos

Duodécima

Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas generales

El Ayuntamiento dará audiencia a Canal, previamente a la aprobación inicial y provisional de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico, o de cualquier revisión o modificación del mismo, que pueda suponer alteración en las demandas de agua o vertidos de aguas residuales, a fin de que Canal planifique los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización.

Las inversiones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras y redes de abastecimiento y saneamiento de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo; en el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y el artículo 17 del Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, regulándose estas actuaciones a través de Convenios de Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas.

Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas serán sometidas a la aprobación técnica de Canal.

El Ayuntamiento no concederá ninguna licencia de obras para aquellos proyectos de abastecimiento que no tengan la conformidad técnica de Canal.

El Ayuntamiento a partir de la firma del Convenio no recibirá ninguna red de distribución de titularidad privada que no haya sido adecuada a normas técnicas de Canal.

Las nuevas redes de distribución, siempre que cuenten con la previa conformidad técnica de Canal, quedarán integradas en el ámbito de aplicación del presente Convenio y, por lo tanto, afectas a Canal, o en su momento a la Sociedad, e integradas en la Red General de abastecimiento de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento no concederá licencias de actividad o de primera ocupación de viviendas, locales o edificaciones sin que las redes de abastecimiento cuenten con la conformidad técnica de Canal antes mencionada.

TÍTULO II

Régimen regulador de las relaciones Canal-cliente

Decimotercera

Sistema de gestión comercial

A partir de la entrada en vigor de este Convenio corresponde a Canal las actuaciones de gestión comercial (contratación de suministros, facturación y recaudación por todos los servicios, atención al cliente, etcétera).

Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975 o normativa que los sustituya, derogue o complemente, por la normativa de consumo que resulte aplicable y por las instrucciones técnicas y los procedimientos normalizados de trabajo que se aprueben.

Decimocuarta

De la relación contractual entre Canal y el cliente y su régimen jurídico

Las relaciones contractuales entre Canal y el cliente se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985.

Decimoquinta

Facturación, cobro y gestión recaudatoria

Canal emitirá la factura única de todos los servicios (aducción, distribución, alcantarillado, depuración), según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 137/1985 y, en su caso, la reutilización y los que en el futuro puedan establecerse.

Las tarifas a aplicar para cada concepto serán las que, en cada momento, la Comunidad de Madrid apruebe para Canal.

Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Decimosexta

Derechos de información y protección de datos

El Ayuntamiento, como titular y responsable de sus ficheros que contienen datos de carácter personal, cede o ratifica la cesión ya efectuada a Canal de los datos personales necesarios para la gestión de la encomienda efectuada, con la finalidad de prestar los servicios de abastecimiento encomendados y los que en el futuro se puedan encomendar por el Ayuntamiento legitimándose la cesión ya que ambas entidades poseen competencias en materia de gestión de aguas, en virtud de los títulos competenciales que les vienen reconocidos en la Ley 7/1985, en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 17/1984.

A tales efectos, Canal incorporará los datos personales cedidos, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, al fichero de su titularidad “Clientes”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid con el código de registro número 2052970004, siendo responsable del mismo a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las Partes se comprometen a comunicar a los afectados, en el caso de que fuese necesario, la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Decimoséptima

Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, las relaciones entre Canal y sus clientes se regirán por el derecho privado.

Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que, en su caso, pudieran entablarse, serán los del orden civil.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el conocimiento y resolución de los procesos civiles en los que sea parte Canal compete a los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid.

TÍTULO III

Relaciones entre Canal y el Ayuntamiento

Capítulo I

Régimen económico y tributario

Decimoctava

Régimen de liquidaciones entre las Partes

Canal remitirá al Ayuntamiento en el período de liquidación aplicable (actualmente, bimestral), la facturación derivada del consumo de agua en las acometidas de sus dependencias y servicios municipales.

El Ayuntamiento abonará a Canal el agua consumida en las dependencias y servicios municipales en el plazo reglamentariamente establecido, así como todos los servicios prestados por Canal. En caso de no producirse el abono en dicho plazo, Canal procederá a descontar esta deuda de los pagos que Canal esté obligado a realizar al Ayuntamiento por cualquier concepto.

Las cantidades facturadas por consumo de agua generarán los correspondientes intereses de demora según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o normativa que la sustituya.

Con el fin de mejorar y agilizar la gestión, dentro del plazo de hasta tres años desde la entrada en vigor del presente Convenio, el Ayuntamiento implementará sistemas informáticos que permitan la recepción de facturas electrónicas emitidas por Canal.

En relación con los servicios prestados por el Ayuntamiento que sean facturados conjuntamente con el de distribución, de conformidad con la legislación aplicable, Canal efectuará las gestiones de facturación y cobro y remitirá al Ayuntamiento liquidación efectiva de las cantidades cobradas por los correspondientes servicios, una vez deducido el 2,5 por 100 sobre los importes facturados, que percibirá Canal por las mencionadas funciones encomendadas. En este caso, el Ayuntamiento deberá aportar el certificado de la aprobación de las ordenanzas o acuerdos municipales referentes a las tasas o precios por dichos servicios, para su facturación, recaudación y posterior liquidación al Ayuntamiento.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá encomendar a Canal la gestión de la facturación y cobro por otros servicios distintos de los del ciclo integral de agua. En este caso, Canal percibirá por las mencionadas funciones encomendadas el 2,5 por 100 sobre los importes facturados.

Decimonovena

Remisión de información al Ayuntamiento

Anualmente, Canal remitirá o pondrá a disposición del Ayuntamiento, en cualquier soporte admitido en derecho, información sobre las siguientes cuestiones: Volumen de agua facturada a los clientes de Canal situados en el término municipal; porcentaje de la red de abastecimiento adecuada a los requisitos y normativa técnica de Canal; en el caso de aplicación de cuota suplementaria en dicho municipio, importes recaudados por cuota suplementaria en el término municipal e importes pendientes de recuperar por Canal de las inversiones efectuadas con cargo a la cuota suplementaria.

Vigésima

Régimen tributario

Canal abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos de ámbito municipal que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.

No obstante lo anterior, las obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renovación de las redes de distribución y de sus respectivas acometidas que realice Canal y sean ejecutadas por encomienda del Ayuntamiento tendrán la consideración de obras de titularidad municipal, pudiendo Canal repercutir al Ayuntamiento el importe de los tributos que con arreglo a la normativa vigente, hayan sido liquidados a su nombre como consecuencia de dichas actuaciones, en cuanto que el Ayuntamiento resulta ser el beneficiario o quien resulta afectado por las mismas.

Con independencia de lo anterior, las actuaciones realizadas en las mencionadas redes, estarán exentas en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de conformidad con lo previsto en el artículo 100.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las obras de naturaleza hidráulica.

Capítulo II

Potestades de Canal y relaciones Canal-Ayuntamiento

Vigésima primera

Potestad sancionadora de Canal

La potestad sancionadora de Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Vigésima segunda

Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de la red adscrita

Las reclamaciones, judiciales o extrajudiciales por parte de terceros, por daños materiales o personales originados directa o indirectamente por las instalaciones, conducciones y demás elementos de la red adscrita, así como por las obras que se estén acometiendo o se vayan a acometer en el futuro serán estudiadas y tramitadas por Canal, asumiendo la responsabilidad de las mismas, si procede.

Capítulo III

Condiciones generales

Vigésima tercera

Seguimiento del Convenio

Canal y Ayuntamiento acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del presente Convenio.

Vigésima cuarta

Liquidación del Convenio por extinción del mismo

En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa en fecha anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado, el Ayuntamiento deberá abonar a Canal las siguientes cuantías:

— La cuantía resultante de la suma de los importes pendientes de amortizar de las nuevas inversiones realizadas por Canal según lo previsto en el presente Convenio hasta la fecha de pérdida de vigencia del mismo.

A estos efectos, se establece que el período de amortización de las nuevas infraestructuras será el establecido en Canal para otras infraestructuras de la misma tipología (depósito, tubería, etc.) y material (hormigón, fundición, etcétera).

— En su caso, los importes pendientes de recuperar por cuota suplementaria, de las inversiones ya efectuadas en el municipio y todavía no recuperadas.

Una vez abonadas las cantidades indicadas en los apartados anteriores, la red municipal de distribución dejará de estar adscrita a la Red General de la Comunidad de Madrid.

Para el caso de finalización del Convenio a la terminación del plazo de vigencia inicial pactado (cincuenta años), el Ayuntamiento se compromete a abonar a Canal el importe pendiente de amortizar de las inversiones realizadas por Canal.

Vigésima quinta

Resolución de conflictos

Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.

Vigésima sexta

Naturaleza del presente Convenio

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Vigésima séptima

Duración del Convenio

El presente Convenio, una vez sea aprobado por las Partes, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El presente Convenio tiene una duración de cincuenta años a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Vigésima octava

Remisión al Registro de Convenios

Una vez que entre en vigor el presente Convenio, deberá ser remitido a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios y publicación de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de su remisión a la Asamblea de Madrid, a los efectos informativos previstos en el artículo 81.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman el presente Convenio, por triplicado, en el lugar y fecha anteriormente indicados.—Por la Comunidad de Madrid, Ignacio González González.—Por Canal de Isabel II, Adrián Martín López de las Huertas.—Por el Ayuntamiento de Chinchón, Luisa María Fernández Fernández.


ANEXO II

RÉGIMEN TRANSITORIO APLICABLE A LOS MUNICIPIOS CON LOS QUE ANTERIORMENTE SE HABÍA CELEBRADO CONVENIO DE GESTIÓN TÉCNICO-COMERCIAL O CONVENIO DE GESTIÓN INTEGRAL DE DISTRIBUCIÓN CON CUOTA SUPLEMENTARIA

1. Estado de renovación de la red a la fecha de firma del presente Convenio y ritmo de ejecución de obras

Las Partes reconocen que el porcentaje del estado de renovación de las redes de distribución y las inversiones pendientes de recuperar son los mencionados en el Anexo I al presente Convenio.

En lo sucesivo, como criterio de renovación, se considerará que el ritmo de ejecución de las obras de renovación se acompasará a lo recaudado por cuota suplementaria. Para poder iniciar nuevas obras de renovación, se deberá haber recaudado por cuota suplementaria, al menos, el 20 por 100 de lo invertido.

2. Cuota suplementaria

El coste de las obras de renovación de la red de distribución actual, tanto de las obras ya ejecutadas, pero que no han podido ser financiadas completamente con cargo a la cuota suplementaria, como de aquellas que están pendientes de ejecutar, es asumido por el Ayuntamiento y se financiarán, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, con cargo a lo recaudado por Canal en concepto de cuota suplementaria por el importe acordado en el Anexo I al presente Convenio, a aplicar a la tarifa de distribución, variando dicha cuota en el mismo porcentaje que anualmente se establezca con carácter general para las tarifas de Canal.

No obstante, en el supuesto de que con la cuota suplementaria establecida se produjese un desequilibrio sustancial entre el importe de la misma y el coste de las inversiones, las Partes deberán revisarla para adecuarla a su finalidad.

Canal percibirá directamente dichos importes y los aplicará al pago de las mencionadas obras.

No obstante, y dado que la ejecución de las obras será realizada por Canal, se acuerda que sea Canal quien gestione, por encomienda y con la conformidad del Ayuntamiento, el pago de las certificaciones de las obras de renovación de red, una vez que se realicen.

La adecuación de las acometidas existentes se realizará por Canal en las mismas fases que la renovación de la red y será financiada con cargo a las tarifas oficiales que se aprueben para Canal.

La cuota suplementaria se seguirá cobrando en el municipio hasta que concurran las dos siguientes circunstancias:

a) Que, al menos, el 80 por 100 de la red municipal esté adecuada a las normas técnicas de Canal.

b) Que se haya recuperado por Canal el 100 por 100 de lo invertido en dicho municipio.

(01/2.413/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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