Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120811-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

71
Ejecución 135 de 2012

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 135 de 2012 (demanda número 1.053 de 2011) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Tarifa Bórico, contra la empresa “Sista Ethnocosmetics, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado con fecha 6 de julio de 2012 auto y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de doña Ana Isabel Tarifa Bórico, contra “Sista Ethnocosmetics, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 9.459,79 euros de principal, más la de 1.891,96 euros calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Decreto

En orden a dar efectividad al auto despachando ejecución dictado, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin accédase por los medios telemáticos existentes en este Juzgado, a la Agencia Tributaria, a Tráfico y al Registro de la Propiedad.

Líbrese oficio a Hacienda Pública a fin de que comunique a este Juzgado si por la misma se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes de las entidades financieras incluidas en la base de datos del Punto Neutro Judicial, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las correspondientes entidades financieras actuaran como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades con las que la ejecutada mantiene relaciones comerciales para la retención y los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 240 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sista Ethnocosmetics, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.017/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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