Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2012

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120810-37

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Ferroser, Sociedad Anónima”, limpieza Hospital “Gregorio Marañón” y representantes legales de los trabajadores y sección sindical UGT y asesora CC OO (PCM-0377/2012).

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de junio de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0377/2012.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del jueves día 14 de junio de 2012.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Vocal: Don Ángel García Marco.

Vocal: Don Mariano López de Ayala Genovés.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 8 de junio de 2012, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Raquel Paños Díaz, en calidad de representante.

Don José Cabanillas Naharros, en calidad de representante.

Doña Belén Martín-Mendicute Gavela, en calidad de representante.

La empresa “Ferroser, Sociedad Anónima”, limpieza Hospital “Gregorio Marañón”, domiciliada en la calle Albarracín, número 44, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Rosario Solera Vivas, en calidad de sección sindical UGT.

Doña María Dolores Cañaveras Martínez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Manuela Aparicio Agudo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Carmen Arias Barbero, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Francisca Rodríguez Rodríguez, en calidad de asesora de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Rosario Solera Vivas, Secretaria General de la sección sindical de UGT en “Ferroser” y “Eurolimp”, del centro de trabajo del hospital “Gregorio Marañón”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura y quiere dejar constancia de que la denominación social de la empresa es “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima” (“Ferroser”), así como que la persona que comparece al acto tiene amplios poderes de representación de “Eurolimp, Sociedad Anónima”, empresa que en la actualidad tiene el servicio de limpieza en el centro de trabajo del Hospital “Gregorio Marañón”, al que afecta el presente acuerdo.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Primero.—Que los componentes de ambas partes (empresa y comité de empresa) están legitimados para la adopción de este acuerdo.

Segundo.—Que el abono de las cantidades correspondientes a la productividad variable para todo el personal adscrito al servicio de limpieza en el centro de trabajo, siempre sobre la base de las Resoluciones dictadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid relacionadas con este concepto, se harán efectivas en la nómina del mes siguiente a la constatación por parte de la empresa adjudicataria de la percepción del citado concepto por el personal del IMSALUD referente (grupo E, nivel 13 o categoría equivalente).

Tercero.—Que será responsable del abono de la cantidad correspondiente a la productividad variable la empresa que ostente la titularidad de la concesión del servicio de limpieza en el momento de realizarse cada uno de los pagos efectivos, ya sea como adelanto a cuenta o importe final, con independencia del momento de su devengo, adecuándose a los términos recogidos dentro del texto de las citadas Resoluciones.

Cuarto.—No obstante lo dispuesto en el artículo 24 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, la empresa saliente, y para dar cumplimiento al pago de la citada productividad variable, deberá entregar a la empresa entrante, la documentación que a continuación se relaciona con una anterioridad mínima de diez días a la nueva adjudicación. En caso de no disponer de este plazo, transmitirá la documentación al día siguiente hábil en que le conste la nueva adjudicación.

VI. Certificación sobre la relación nominal de los trabajadores objeto de subrogación con derecho a su percepción, con indicación del tiempo efectivo de trabajo de cada uno de ellos durante el período de devengo.

III. Certificación o acreditación de los pagos efectuados a cuenta, en su caso.

III. Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social del período correspondiente al devengo de la productividad variable con la empresa saliente y que deba asumir la empresa entrante.

IV. Copia de los pactos de empresa suscritos con la plantilla que afecten directa o indirectamente al cálculo o pago de la productividad variable.

Quinto.—El acuerdo adoptado por las partes afecta únicamente a los trabajadores adscritos a la contrata del servicio de limpieza del Hospital “Gregorio Marañón” y pertenecientes a “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, y a “Eurolimp, Sociedad Anónima”.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y veinte horas del día de hoy.—La Secretaria suplente.

(03/24.656/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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