Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2012

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120809-35

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

35
RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de denegación de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Sierra”, presentada conjuntamente por don Cristian Lucas Sierra, como titular del establecimiento y la empresa operadora “Automáticos Macris, Sociedad Limitada”.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 20 de julio de 2012.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Examinado el escrito presentado por “Automáticos Macris, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.839, en el que se solicita la autorización para la instalación de máquinas recreativas y de juego de tipo B1 en el establecimiento denominado “Sierra”, sito en la calle San Asturio Serrano, número 3, de Alcalá de Henares (Madrid), se constatan los siguientes:

HECHOS

Primero

Con fecha 10 de mayo de 2012 tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda una solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y de juego en el establecimiento referido en el encabezamiento. En dicha solicitud no se identifica al titular del establecimiento, ni viene firmada por persona alguna que se identifique como titular. Además, no se ha acompañado a la solicitud ninguno de los documentos exigidos en el artículo 47 del Decreto 73/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Con fecha 14 de mayo de 2012, tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, escrito suscrito conjuntamente por don Cristian Lucas Sierra, como titular del establecimiento de hostelería, y “Mepe, Sociedad Anónima”, inscrita como empresa operadora número 12.227, en el que se solicita la autorización para la instalación de máquinas recreativas y de juego de tipo B1 en el establecimiento denominado “Sierra”, sito en la calle San Asturio Serrano, número 3, de Alcalá de Henares (Madrid), al que se hizo referencia en el apartado anterior.

Tercero

En fecha 18 de mayo de 2012, se remitió requerimiento a los interesados, a fin de que se subsanara la primera solicitud y se aportara según lo establecido en el artículo 47.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio:

— Documento suscrito por el titular del establecimiento, cuya firma deberá estar reconocida por entidad bancaria, donde se ratifique en la solicitud de autorización de instalación presentada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 del Decreto 73/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid.

— Fotocopia del DNI.

— Documento acreditativo de la obtención de la licencia municipal de apertura y funcionamiento del establecimiento donde se vayan a instalar máquinas a nombre del solicitante titular del mismo o, en su caso, de la solicitud de dicha licencia o del cambio de titularidad de la misma, sin perjuicio de la admisión de cualquier documento o certificado del Ayuntamiento correspondiente sobre la situación administrativa del expediente municipal en el momento de la solicitud de la autorización de instalación, en el que, además, deberá constar la actividad correcta actualizada y la ubicación del establecimiento.

— Documento o título admitido en derecho que acredite fehacientemente la disponibilidad del local por el titular del establecimiento o, en su defecto, declaración responsable del mismo sobre dicha disponibilidad, cuya firma deberá estar reconocida o adverada por entidad bancaria o legitimada por fedatario público.

— Declaración responsable de que el local no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 43.4 del Decreto 73/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

En fecha 28 de mayo de 2012, don Cristian Lucas Sierra presentó escrito en el que, en síntesis, manifiesta que ni ha presentado ni desea que se tramite solicitud de autorización alguna presentada por “Automáticos Macris, Sociedad Limitada”, y que el único propósito de dicha empresa operadora es retrasar la concesión de la autorización administrativa para instalar máquinas recreativas y de juego presentada conjuntamente con la empresa operadora “Mepe, Sociedad Anónima”, motivo por el cual solicita que se deniegue lo antes posible la solicitud de autorización presentada de forma unilateral y sin su consentimiento por “Automáticos Macris, Sociedad Limitada”.

Quinto

La solicitud ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y demás normativa de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.

Tercero

En los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se establece, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los reglamentos técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.

Cuarto

En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.

Quinto

En el artículo 47.1 del mencionado Reglamento se establecen los requisitos para otorgar la autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego en establecimientos de hostelería. Más concretamente, su apartado c), exige aportar documentación que acredite fehacientemente la disponibilidad del establecimiento donde se vayan a instalar las máquinas a nombre del solicitante.

Dado que la solicitud presentada por la empresa operadora “Automáticos Macris, Sociedad Limitada”, presenta carencias tan esenciales como son el nombre del titular del establecimiento con el que ha de presentar conjuntamente la solicitud y, lo que es aún más importante, la firma de dicho titular, hay que concluir que la solicitud presentada no lo ha sido como resultado de un mutuo acuerdo entre el titular del establecimiento y la empresa operadora sino que se trata de un acto unilateral de una de las partes que contraviene tanto la letra como la esencia de la solicitud de autorización para instalar máquinas en bares y cafeterías y que se ha llevado a cabo en contra de la voluntad del titular del establecimiento como queda demostrado por el escrito presentado oponiéndose a la concesión de la autorización.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Denegar la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego, referida en el encabezamiento.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 4 de julio de 2012.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/26.864/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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