Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2012

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120809-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 695/2012, de 30 de julio, por la que se declara de compra centralizada la adquisición de “Productos sanitarios implantables activos”.

Visto el artículo 22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad por el que se crea la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud que actuará en la adquisición de bienes y servicios declarados de compra centralizada.

Teniendo en cuenta que el apartado primero del citado artículo atribuye al titular de la Consejería competente en materia sanitaria la declaración de bienes y servicios de compra centralizada.

Considerando que dentro de los fines y funciones que la Ley 4/2012 atribuye a la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud está el ahorro de costes en todos los centros del Servicio Madrileño de Salud, promoviendo las economías de escalas derivadas de la consideración de todos los centros de consumo, promover la homogeneidad y garantizar la calidad de los bienes y servicios destinados a sus distintos centros.

En este sentido, la Central de Compras, dado el volumen de unidades implantadas, de modo persistente, en los Hospitales del Servicio Madrileño de Salud de los productos que a continuación se detallan y atendiendo a una mayor optimización de los recursos en el proceso de adquisición de los mismos y para aprovechar las economías de escala derivadas de su compra centralizada, así como la posibilidad de dar respuesta inmediata a cualquier necesidad, considera necesario proponer al Consejero de Sanidad que declare de compra centralizada la adquisición de “Productos sanitarios implantables activos”, clasificados en las siguientes familias de prótesis: Marcapasos, desfibriladores, “stents” coronarios, “coils” tratamientos aneurismas (y otros dispositivos de radiología vascular), prótesis vasculares, prótesis traumatológicas, válvulas cardíacas (y otros dispositivos de cirugía cardíaca), prótesis auditivas y prótesis oculares.

Visto el apartado 7 del artículo 22 antes citado, que determina que todas las adquisiciones de bienes y servicios declarados de compra centralizada se ajustarán al procedimiento establecido en las Órdenes del Consejero de Sanidad de declaración de compra centralizada.

Por todo lo expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica y a propuesta de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud,

DISPONGO

Primero

Declarar de compra centralizada la adquisición de “Productos sanitarios implantables activos”, clasificados en las siguientes familias de prótesis: Marcapasos, desfibriladores, “stents” coronarios, “coils” tratamientos aneurismas (y otros dispositivos de radiología vascu­lar), prótesis vasculares, prótesis traumatológicas, válvulas cardíacas (y otros dispositivos de cirugía cardíaca), prótesis auditivas y prótesis oculares, para todos los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud a que se refiere la disposición adicional primera del Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, así como a la Fundación Hospital Alcorcón y a las empresas públicas a las que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto antes citado, si bien hasta que no esté vigente un Acuerdo Marco con este objeto los hospitales podrán tramitar expedientes de adquisición de productos sanitarios implantables activos, condicionando su vigencia a la entrada en vigor del acuerdo marco.

Segundo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, de la Ley 4/2012, la Central de Compras actuará en la adquisición de los bienes declarados de compra centralizada, cuya contratación se llevará a cabo mediante un Acuerdo Marco de conformidad con los artículos 196 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Tercero

Lo dispuesto en esta Orden no será de aplicación al Hospital “Infanta Elena”, a la Fundación Jiménez Díaz, al Hospital “Rey Juan Carlos”, ni al Hospital de Torrejón.

Madrid, a 30 de julio de 2012.

El Consejero de Sanidad, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/27.862/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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