Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120809-66
Páginas: 7
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2012, acordó a propuesta de la Alcaldía-Presidencia las delegaciones a los concejales y consejeros-delegados de las siguientes competencias:
A todos los concejales y consejeros-delegados, cuando presidan mesas de contratación:
— Clasificar, por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego y a la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación y efectuar el requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, en el plazo legalmente establecido para ello, la documentación exigida en el artículo 151.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a fin de efectuar posteriormente por parte de la Junta de Gobierno Local la adjudicación del contrato a su favor.
A don Juan Jesús Domínguez Picazo, como responsable de la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Vivienda, Patrimonio Histórico y Estacionamientos:
— Exclusivamente en el ámbito del casco histórico, tramitación y otorgamiento de las licencias urbanísticas consideradas como “menores” (obras con presupuesto igual o inferior a 6.000 euros, requieran o no proyecto de obras), incluidas las llamadas “actuaciones comunicadas” u otros medios de intervención administrativa, y las autorizaciones relativas a instalación de contenedores, andamios, vallados o elementos similares vinculados a dichas obras.
— Tramitación de las licencias urbanísticas consideradas como “mayores” (obras con presupuesto superior a 6.000 euros, requieran o no proyecto de obras) u otros medios de intervención administrativa, y las autorizaciones relativas a instalación de contenedores, andamios, vallados o elementos similares vinculados a dichas obras.
— Tramitación de las licencias u otros medios de intervención administrativa relativos a la ejecución de obras en vía pública (con independencia de su cuantía), tales como, entre otras, apertura de calas, calicatas, pozos, zanjas, colocación de postes, canalizaciones, sondeos, excavaciones, vaciados, acometidas en general, enarenado de vías públicas, colocación de elementos de superficie en la vía pública y cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.
— El ejercicio de funciones de policía de edificación y, en particular, cuanto concierne a la obligación de conservación de edificaciones, incluida la incoación y tramitación de expedientes de ruina, excepto la resolución de los mismos, que corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
— Ejercer la inspección urbanística con todas las facultades inherentes a la misma en cuanto a suspensión de licencias y paralización de obras hasta el momento anterior a la ejecución subsidiaria, que corresponderá a la Junta de Gobierno Local, al igual que las órdenes de demolición y la imposición de multas coercitivas en la materia.
— Incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas y en materia de vivienda, patrimonio histórico y estacionamientos y adopción de cuantas medidas resulten precisas, excepto cuando la resolución de los expedientes sancionadores implique el cierre definitivo o la clausura, suspensión, prohibición de actividades por un período igual o superior a un mes o la imposición de una multa superior a 30.000 euros, en cuyo caso la misma corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
A don Tomás Marcelo Isoldi Barbeito, como responsable de la Concejalía-Delegada de Proyectos y Conservación Urbana, Infraestructuras, Movilidad y Aguas:
— Tramitación y otorgamiento de licencias de acometida de agua e instalación de contadores.
— Incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de infraestructuras y aguas y adopción de cuantas medidas resulten precisas.
— Comprobación e inspección en materia de obras y servicios municipales y conservación urbana (aceras, alumbrado de calles, etcétera), incluida la asignación de números postales a las fincas urbanas y rústicas y la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores y adopción de cuantas medidas resulten precisas.
— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores relativos a las materias de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y adopción de cuantas medidas resulten precisas.
— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes relativos a la declaración de vehículos abandonados en las vías públicas.
— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes (incluso sancionadores) relativos a tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas de movilidad reducida y adopción de cuantas medidas resulten precisas.
— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes (incluso sancionadores) relacionados con las licencias de autotaxis, salvo el otorgamiento de las mismas, que corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
— Las diferentes atribuciones municipales en relación con la prestación de servicios y realización de trabajos en el cementerio municipal, incluida la asignación de espacios para enterramientos, la ocupación de los mismos, la reducción de restos, la conservación del cementerio municipal y cualesquiera otras previstas en la normativa de policía sanitaria mortuoria y en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en el cementerio municipal.
— Incoación y tramitación de los expedientes relativos a la autorización para la ocupación por diversos actos de las vías y plazas públicas (excepto cualquier instalación con el objeto principal de la dispensa de bebidas y/o productos alimenticios), así como la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores al respecto, y adopción de cuantas medidas resulten precisas.
En todos los supuestos queda exceptuada la resolución de los expedientes sancionadores cuando implique el cierre definitivo o la clausura, suspensión, prohibición de actividades por un período igual o superior a un mes o la imposición de una multa superior a 30.000 euros, en cuyo caso la misma corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
A don Miguel Ángel Pérez Huysmans, como responsable de la Concejalía-Delegada de Medio Ambiente:
— Tramitación y otorgamiento de licencias para la autorización de podas, talas, apeos o similares de arbolado y zonas verdes.
— Ejercer la inspección en materia de protección de arbolado y zonas verdes.
— Tramitación y resolución de las solicitudes relativas a la autorización para la instalación de contenedores, andamios, vallados o elementos similares vinculados con la realización de podas, talas, apeos o similares de arbolado y zonas verdes.
— Incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores por infracciones medioambientales y adopción de cuantas medidas resulten precisas.
— Otorgamiento de cuantas autorizaciones municipales al respecto contempla la ordenanza municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcalá de Henares, así como la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores al respecto, y adopción de cuantas medidas resulten precisas en los siguientes aspectos de dicha ordenanza: degradación visual del entorno urbano, necesidades fisiológicas y actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano y deterioro del espacio urbano, deyecciones de perros y otros animales en la vía pública, uso de los espacios naturales y zonas verdes y otros usos impropios relativos a zonas verdes públicas y animales.
— Incoación y tramitación de los expedientes relativos a la autorización para la ocupación por diversos actos de los espacios públicos municipales que tengan la consideración de zonas verdes públicas (excepto cualquier instalación con el objeto principal de la dispensa de bebidas y/o productos alimenticios), así como la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores al respecto, y adopción de cuantas medidas resulten precisas.
— Control sanitario (artículo 42.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad) del medio ambiente en su vertiente de residuos urbanos, incluida la limpieza viaria, comprendiendo a su vez la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores al respecto y cuantas medidas resulten precisas.
En todos los supuestos queda exceptuada la resolución de los expedientes sancionadores cuando implique el cierre definitivo o la clausura, suspensión, prohibición de actividades por un período igual o superior a un mes o la imposición de una multa superior a 30.000 euros, en cuyo caso la misma corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
A don Gustavo Severien Tigeras, como responsable de la Concejalía-Delegada de Comercio y Mercados, Industria, Consumo, Empleo y Formación, Emprendedores y Distrito Empresarial:
— Tramitación y resolución de expedientes relativos al otorgamiento de licencias de toda clase u otros medios de intervención administrativa para el ejercicio de comercio, industrias y otras actividades.
— Comprobación e inspección del funcionamiento y medidas correctoras de las actividades (industriales, comerciales) sujetas a cualquier medio de intervención administrativa, incluida la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores y adopción de cuantas medidas resulten precisas en la materia.
— Tramitación y otorgamiento de cuantas autorizaciones municipales al respecto contempla la ordenanza municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcalá de Henares, así como la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores y adopción de cuantas medidas resulten precisas al respecto, en los siguientes aspectos de dicha ordenanza: comercio ambulante y actividades y prestación de servicios no autorizados.
— Incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de comercio y mercados, empleo y formación y consumo y adopción de cuantas medidas resulten precisas.
— Ejercicio de las competencias de control sanitario recogidas en los siguientes aspectos del artículo 42.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, incluyendo la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores al respecto y cuantas medidas resulten precisas:
— Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones, incluidas toda clase de inspecciones relacionadas con la obtención de licencias u otros medios de control preventivo en relación a la apertura de establecimientos, así como los residuos industriales.
— Control sanitario de los edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, centros de estética, bronceado, tatuajes, piercing, micropigmentación, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico-deportivas y de recreo y otros centros o edificios, incluidas las ferias y eventos de toda clase.
— Control sanitario de la distribución, almacenamiento, elaboración, suministro y dispensación, en bares y toda clase de comercios, de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente, relacionados con el uso o consumo humano, así como los medios de su transporte.
— El resto de las competencias (salvo las relativas a materia de seguridad) para la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores y cuantas medidas resulten precisas, en relación con el resto de las infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
— Incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores y adopción de cuantas medidas resulten precisas e incoación y tramitación de expedientes relativos a la autorización de la ocupación de la vía pública o zonas verdes con terrazas y veladores, puestos de castañas y quioscos de helado y/o de temporada o cualquier instalación con el objeto principal de la dispensa de toda clase de bebidas y/o productos alimenticios, excepto su resolución, que corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
En todos los supuestos queda exceptuada la resolución de los expedientes sancionadores cuando implique el cierre definitivo o la clausura, suspensión, prohibición de actividades por un período igual o superior a un mes o la imposición de una multa superior a 30.000 euros, en cuyo caso la misma corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
A doña Marta Viñuelas Prado, como responsable de la Concejalía-Delegada de Hacienda, Presupuestos y Viabilidad, Patrimonio Municipal, Recursos Humanos y Turismo:
— Las competencias de la Junta de Gobierno Local en materia de recursos humanos, incluyendo en las mismas el nombramiento y cese de todo el personal (salvo el del personal directivo y las distintas formas de provisión de puestos reservados a los funcionarios con habilitación de carácter estatal), la fijación de la cuantía y reparto de toda clase de productividad y las demás resoluciones relativas al personal municipal, incluida la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios y su resolución (salvo al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local), y adopción de cuantas medidas resulten precisas, excepto cuando la resolución implique la suspensión de funciones o de empleo y sueldo por período igual o superior a un mes, la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y/o el despido del personal laboral, en cuyo caso corresponderá a la Junta de Gobierno Local. Igualmente corresponderá a la Junta de Gobierno Local la aprobación de la Oferta de Empleo Público, la de la relación de puestos de trabajo, la de las bases de las pruebas para la selección de personal funcionario de carrera y laboral fijo y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias del personal (salvo la productividad) y el número y régimen del personal eventual.
— Incoación, tramitación y resolución de toda clase de expedientes (incluso sancionadores) en materia fiscal, tributaria y patrimonial y adopción de cuantas medidas resulten precisas.
— Autorización y disposición de gastos y otras atribuciones que en materia de ejecución presupuestaria le asignen las bases de ejecución del presupuesto general.
— Incoación y tramitación de acciones administrativas relativas a las facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio municipal (tales como investigación, deslinde, recuperación de oficio o desahucio, todo ello a título ejemplificativo), salvo su resolución que corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, incluida el pronunciamiento al respecto cuando exista un contratista municipal y así sea solicitado por un tercero interesado.
En todos los supuestos queda exceptuada la resolución de los expedientes sancionadores cuando implique el cierre definitivo o la clausura, suspensión, prohibición de actividades por un período igual o superior a un mes o la imposición de una multa superior a 30.000 euros, en cuyo caso la misma corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
A don Francisco Bernáldez García, como responsable de la Concejalía-Delegada de Educación y Universidad:
— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores y cuantas medidas resulten precisas en materia de educación y universidad, excepto cuando la resolución de los expedientes sancionadores implique el cierre definitivo o la clausura, suspensión o prohibición de actividades por un período igual o superior a un mes o la imposición de una multa superior a 30.000 euros, en cuyo caso la misma corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
A doña María Dolores Cabañas González, como responsable de la Concejalía-Delegada de Cultura:
— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores y cuantas medidas resulten precisas en materia de cultura, excepto cuando la resolución de los expedientes sancionadores implique el cierre definitivo o la clausura, suspensión o prohibición de actividades por un período igual o superior a un mes o la imposición de una multa superior a 30.000 euros, en cuyo caso la misma corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
A doña Virginia Sanz Jurado, como responsable de la Concejalía-Delegada de Deportes, Juventud, Infancia y Fiestas Mayores:
— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores y cuantas medidas resulten precisas en materia de deportes, juventud, infancia y fiestas mayores, excepto cuando la resolución de los expedientes sancionadores implique el cierre definitivo o la clausura, suspensión o prohibición de actividades por un período igual o superior a un mes o la imposición de una multa superior a 30.000 euros, en cuyo caso la misma corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
A don Francisco Javier Fernández Abad, como responsable de la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana, Distritos y Participación Ciudadana:
— Tramitación y autorización/denegación de inscripción de asociaciones en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.
— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores en materia de seguridad ciudadana, distritos y participación ciudadana, y adopción de cuantas medidas resulten precisas.
— Ejercicio de las competencias municipales en materia de protección civil, sin perjuicio de las atribuciones de la Alcaldía-Presidencia, incluida la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores.
— Tramitación y otorgamiento de cuantas autorizaciones municipales al respecto contempla la Ordenanza municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcalá de Henares, así como la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores al respecto, y adopción de cuantas medidas resulten precisas, en los siguientes aspectos de dicha ordenanza: atentados contra la dignidad de las personas, apuestas, ocupación del espacio público por conductas que adoptan formas de mendicidad, utilización del espacio público para prácticas sexuales y ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, contaminación acústica, uso inadecuado del espacio público para juegos y otros usos impropios, salvo los relativos a zonas verdes públicas y animales.
— Incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores por la venta o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.3 y 61.2 b) de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid, y adopción de cuantas medidas resulten precisas.
— En relación al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local, incoación y tramitación de expedientes disciplinarios y su resolución, y adopción de cuantas medidas resulten precisas, excepto cuando la resolución implique la suspensión de funciones por período igual o superior a un mes y/o la separación del servicio, en cuyo caso corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
— El ejercicio de las competencias para la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores y cuantas medidas resulten precisas, en relación con las siguientes infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid:
Infracciones muy graves:
l La permisión o tolerancia de actividades ilegales, especialmente la tolerancia del consumo ilícito o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en locales, espectáculos o establecimientos regulados en esta Ley o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, organizadores o encargados.
l El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa de la autoridad competente en materia de prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas y de cierre de los locales y establecimientos.
l La venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, así como permitir su consumo en el local o establecimiento.
l La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.
l La negativa a permitir el acceso a los agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones, así como impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación.
l El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria o abusiva con infracción de las disposiciones que lo regulan.
l Disponer de personal para el desarrollo de la actividad de control de acceso en espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones sin el certificado acreditativo de la Comunidad de Madrid, así como el incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia obligatorios.
Infracciones graves:
l La superación del aforo máximo permitido cuando no comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.
l La venta de tabaco a menores de dieciocho años.
Infracciones leves:
l El incumplimiento de los horarios de inicio o final de un espectáculo y de apertura y cierre de los establecimientos públicos.
En todos los supuestos queda exceptuada la resolución de los expedientes sancionadores cuando implique el cierre definitivo o la clausura, suspensión, prohibición de actividades por un período igual o superior a un mes o la imposición de una multa superior a 30.000 euros, en cuyo caso la misma corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
A doña Amparo Moriche Hermoso, como responsable de la Concejalía de Igualdad
— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores y cuantas medidas resulten precisas en materia de igualdad, excepto cuando la resolución de los expedientes sancionadores implique el cierre definitivo o la clausura, suspensión o prohibición de actividades por un período igual o superior a un mes o la imposición de una multa superior a 30.000 euros, en cuyo caso la misma corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
A don Jesús Fernández Pascual, como responsable de la Concejalía-Delegada de Mayores:
— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores y cuantas medidas resulten precisas en materia de mayores, excepto cuando la resolución de los expedientes sancionadores implique el cierre definitivo o la clausura, suspensión o prohibición de actividades por un período igual o superior a un mes o la imposición de una multa superior a 30.000 euros, en cuyo caso la misma corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
A doña Mercedes Gómez Catalán, como responsable de la Concejalía-Delegada de Cooperación e Integración:
— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores y cuantas medidas resulten precisas en materia de cooperación e integración, excepto cuando la resolución de los expedientes sancionadores implique el cierre definitivo o la clausura, suspensión o prohibición de actividades por un período igual o superior a un mes o la imposición de una multa superior a 30.000 euros, en cuyo caso la misma corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
A doña Ana María Juan Hernández, como responsable de la Consejería-Delegada de Servicios Sociales, Salud y Familia:
— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores en materia de servicios sociales, salud y familia, y adopción de cuantas medidas resulten precisas.
— Control sanitario (artículo 42.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad) del medio ambiente, en su vertiente de abastecimiento de aguas y saneamiento de aguas residuales, y de los cementerios y la policía sanitaria mortuoria, piscinas de verano e invierno, incluido el laboratorio municipal, así como los comedores de colectivos de alto riesgo (colegios, guarderías, centros de mayores) y el control y prevención de legionelosis en instalaciones de alto riesgo, comprendiendo, a su vez, la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores al respecto y cuantas medidas resulten precisas.
En todos los supuestos queda exceptuada la resolución de los expedientes sancionadores cuando implique el cierre definitivo o la clausura, suspensión, prohibición de actividades por un período igual o superior a un mes o la imposición de una multa superior a 30.000 euros, en cuyo caso la misma corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
Queda, en todo caso exceptuada de la delegación la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos dictados por delegación que corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
En el ejercicio de las referidas competencias delegadas, el órgano delegado señalará, en todos los supuestos, que la atribución ha sido adoptada por delegación de la Junta de Gobierno Local, haciendo expresa mención a la fecha del acuerdo de la misma por el que se ha conferido la delegación.
En todos los supuestos referidos, se procurará por el órgano delegado la debida acumulación procedimental en los supuestos de identidad sustancial o íntima conexión.
En cualquier momento, cuando la Junta de Gobierno Local lo estime oportuno, podrá procederse a la avocación de cualquier asunto competencia de la misma, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El presente acuerdo deja sin efecto cuantos otros anteriores contradigan lo dispuesto en el mismo, quedando por ello revocadas todas las delegaciones anteriores conferidas por la Junta de Gobierno Local.
Lo que se hace público de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y 64 del Reglamento Orgánico Municipal de la Ciudad de Alcalá de Henares.
Alcalá de Henares, a 24 de julio de 2012.—El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.
(03/26.646/12)

