Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120809-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

57
Plan Especial mejora uso dotacional deportivo

Expediente 711/2011/30561.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, conforme a lo establecido en el artículo 59, en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Plan Especial de Mejora de la Ordenación Pormenorizada de la Normativa del Uso Dotacional Deportivo, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, de acuerdo con los informes técnico y jurídico de la Dirección General de Planeamiento de fechas 11 y 21 de mayo de 2012.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido, con fecha 6 de julio de 2012, un ejemplar del Plan Especial de Mejora de la Ordenación Pormenorizada de la Normativa del Uso Dotacional Deportivo al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1988, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 que son objeto de modificación:

ADAPTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN GENERAL

Artículo 7.2.8. Condiciones generales.—El apartado 2, letra a), queda redactado como sigue:

“a) Uso asociado: su superficie edificada no podrá superar el 25 por 100 de la superficie edificada total del uso al que se asocia, pudiendo implantarse en las mismas situaciones previstas para este.

En el caso de parcelas destinadas al uso dotacional deportivo, a efectos exclusivamente de la implantación de sus usos asociados, será de aplicación lo establecido en el artículo 7.9.8.2.

El carácter de uso asociado deberá hacerse constar en la correspondiente licencia municipal, y cuando se implante sobre rasante en edificio exclusivo dicho carácter deberá hacerse constar en el Registro de la Propiedad.”

Artículo 7.9.8. Compatibilidad de los usos no cualificados.—Queda redactado como sigue:

1. Las parcelas calificadas de uso deportivo podrán destinarse al uso alternativo de zonas verdes.

2. Los usos asociados se regularán por lo establecido en el capítulo 7.2 de las presentes Normas, con las siguientes especificaciones:

A los efectos del cálculo de la edificabilidad dedicada a usos asociados en las parcelas calificadas de deportivo, en cualquiera de sus categorías según su nivel de implantación (Básico, Singular y Privado), se define la “superficie destinada al uso deportivo” como la superficie ocupada por las instalaciones deportivas, sean estas cubiertas o al aire libre.

La “superficie destinada al uso deportivo” correspondiente a las instalaciones al aire libre se calculará como la superficie de ocupación de dichas instalaciones, zonas complementarias de actividad deportiva y gradas, conforme a las dimensiones fijadas en la normativa deportiva reglamentaria que le sea de aplicación para poder desarrollar de manera normalizada las actividades previstas a las que van dirigidas, requiriendo informe previo de los servicios municipales competentes en la materia para su validación.

La suma de todas las superficies así definidas será la superficie global de referencia para el cálculo de la edificabilidad correspondiente a la implantación de los usos compatibles asociados conforme a la regla siguiente:

— Superficie máxima para usos asociados: superficie destinada al uso deportivo por 0,25, sin que pueda superar el límite del 25 por 100 de la edificabilidad máxima asignada por el planeamiento a la parcela, conforme a lo prescrito en el artículo 7.2.8, apartado 1.

En aquellos casos en los que la superficie edificable destinada a los usos asociados supere 2.500 metros cuadrados se requerirá informe preceptivo y vinculante del Área competente sobre la repercusión urbanística de los usos proyectados.

Las superficies destinadas al uso deportivo en su configuración “al aire libre” constituyen la referencia para establecer el alcance de la implantación de los usos compatibles asociados, sin que hayan de considerarse a los efectos del cómputo de la superficie edificada que se realice de conformidad con los artículos 6.5.1 y siguientes de las Normas Urbanísticas.

Los usos asociados así definidos podrán mantenerse mientras exista el uso cualificado deportivo al que están vinculados.

En Madrid, a 17 de julio de 2012.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/26.759/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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