Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120809-81

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Delegación competencias

Pongo en su conocimiento que la Junta de Gobierno en sesión extraordinaria urgente, celebrada el día 20 de julio de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

1.1. Proposición de la Alcaldía sobre delegación de competencias de la Junta de Gobierno en Concejalías Delegadas y Delegadas Adjuntas.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Getafe y en aras de facilitar el más ágil funcionamiento en determinadas materias, y visto el decreto de la Alcaldía de fecha 17 de julio de 2012, por el que se establece la nueva estructura y organización de las Delegaciones Municipales, propongo a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Dejar sin efecto los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en sus sesiones de 22 y 28 de junio y 25 de octubre de 2011 y 3 de abril de 2012, sobre delegación de competencias en Concejalías Delegadas y Delegadas Adjuntas.

Segundo.—Delegar en la Concejalía Delegada de Hacienda, Comercio, Industria y Régimen Interior las siguientes atribuciones:

a) La concertación de operaciones de Tesorería, cuyo importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.

b) Adoptar las resoluciones que se deriven en los documentos y expedientes por operaciones no presupuestarias.

c) La aprobación de las órdenes de pago a justificar la autorización de los anticipos de caja fija, así como la aprobación, tras los trámites oportunos de las cuentas justificativas de los mismos.

d) La gestión centralizada de todos los ingresos municipales que correspondan a este Ayuntamiento, incluida la devolución de ingresos indebidos, y excluida la revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposiciones de sanciones, sin perjuicio de la competencia delegada en otros órganos municipales.

e) Aprobar la declaración de fallidos propuesta por la Tesorería Municipal.

f) Aprobar la rectificación de los saldos iniciales de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados.

g) En general, cuantas competencias correspondan en materia económica a la Junta de Gobierno Local y no hayan sido expresamente delegadas o estén atribuidas a otros órganos municipales.

h) La contratación que tenga la consideración de contrato menor, así como la convalidación de actuaciones, en su caso, sin perjuicio de las delegadas en otros órganos municipales.

i) La autorización y disposición de los gastos en las materias y cuantías que le sean delegadas, incluidos los intereses de demora e indemnizaciones derivados de la devolución de ingresos indebidos.

j) La devolución de las fianzas de contrataciones y concesiones no patrimoniales.

k) Los contratos de seguro, cuya cuantía no exceda de 18.000 euros, impuesto sobre el valor añadido excluido, y su duración no sea superior al ejercicio, dicha cuantía se entenderá automáticamente modificada si lo fuera la correspondiente a los contratos menores regulada en la Ley de Contratos del Sector Público.

l) La autorización y compromiso de gasto de las obligaciones derivadas de la contratación de los seguros y la gestión de los suministros periódicos o gastos de tracto sucesivo de las comunicaciones telefónicas, comunidades de vecinos a las que pertenece el Ayuntamiento y similares.

Tercero.—Delegar en la Concejalía Delegada Adjunta de Presidencia, Sanidad, Consumo y Hostelería, las siguientes atribuciones:

a) Las autoridades de venta en la vía pública y espacios abiertos (mercadillo semanal) y ventas en enclaves aislados y ocasionales.

b) Autorización de utilización del dominio público con terrazas y veladores y quioscos de hostelería.

Cuarto.—Delegar en la Concejalía Delegada Adjunta de Seguridad, Protección Civil, Movilidad y Transportes la siguiente atribución:

La concesión de licencias, autorizaciones y habilitaciones en materia de movilidad y transportes que no estén expresamente atribuidas por la legislación sectorial al Pleno o al alcalde.

Quinto.—Delegar en la Concejalía Delegada de Personal y Deportes las siguientes atribuciones:

a) Nombrar funcionarios de carrera de la Corporación a propuesta del tribunal calificador.

b) Contratar y declarar la extinción de los contratos del personal laboral.

c) Nombrar y cesar al personal interino.

d) Efectuar los cambios de puestos de trabajo no singularizados.

e) Efectuar los nombramientos accidentales para funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal en los casos reglamentariamente establecidos.

f) La declaración de situaciones administrativas y la jubilación de todo el personal.

g) La gestión del régimen retributivo del personal y en especial la asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones conforme a la normativa vigente.

h) Ejercitar todas las facultades disciplinarias respecto a todo el personal, excepto la separación del servicio de los funcionarios y despido del personal laboral.

i) La gestión de la nómina: firma, concesión de anticipos sobre la misma y sobre la paga extraordinaria, préstamos reintegrables, documentos de alta y baja de la Seguridad Social, oficios y comunicaciones a Seguridad Social, etcétera.

j) La autorización y disposición correspondientes a gastos de toda índole derivados de la gestión de personal: retribuciones, Seguridad Social, ayudas económicas, indemnizaciones, etcétera.

k) La concesión de dietas y gastos de transporte tanto del personal del Ayuntamiento como de concejales en las comisiones de servicios.

Sexto.—Delegar en la Concejalía Delegada de Urbanismo, Obras Públicas y Vivienda las siguientes atribuciones:

a) La concesión de licencias, autorizaciones y concesiones sobre el dominio público vinculadas al otorgamiento de licencias urbanísticas.

b) La devolución de garantías de los proyectos de urbanización.

c) Aprobación de Planes de Seguridad y Salud de las obras adjudicadas por la Junta de Gobierno.

d) La devolución de las fianzas de los negocios jurídicos patrimoniales.

Séptimo.—Delegar en la Concejalía Delegada Adjunta de Mantenimiento, Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Jardines las siguientes atribuciones:

a) La gestión de contratos de suministro de energía eléctrica, agua y gas, así como la autorización y compromiso del gasto correspondiente a dichas obligaciones.

b) La concesión de licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) La concesión de autorizaciones en materia de vertidos industriales al sistema integral de saneamiento.

Octavo.—Delegar en la Concejalía Delegada de Asuntos Sociales y Familia las siguientes atribuciones:

Conceder ayudas para la atención de personas físicas o núcleos familiares en situación de necesidad social; así como la autorización y disposición del gasto y aprobación de la justificación correspondiente, en su caso.

Noveno.—Delegar en la Concejalía Delegada de Educación y Cultura las siguientes atribuciones:

a) La contratación que tenga por objeto la creación e interpretación artística y literaria, y los de espectáculos cuya cuantía no exceda de 18.000 euros, impuesto sobre el valor añadido excluido, y su duración no sea superior al ejercicio, dicha cuantía se entenderá automáticamente modificada si lo fuera la correspondiente a los contratos menores regulada en la Ley de Contratos del Sector Público.

b) La autorización y compromiso de gasto derivados de la gestión de los contratos privados que han sido delegados por el presente acuerdo.

c) Los contratos de patrocinio publicitario.

Décimo.—Delegar la resolución de los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión contra los actos dictados en ejercicio de atribuciones delegadas en el presente acuerdo.

Undécimo.—Delegar en todos los concejales-delegados y delegados adjuntos el ejercicio de la potestad sancionadora en sus diferentes ámbitos competenciales.

Duodécimo.—En caso de ausencia o vacante de los concejales-delegados adjuntos, asumirá las competencias que les son delegadas por el presente acuerdo el concejal-delegado del que dependan, y en caso de ausencia o vacante de los concejales-delegados las asumirá el alcalde.

Décimo tercero.—El presente acuerdo entrará en vigor desde su adopción, sin perjuicio de su notificación directamente a los interesados y a todos los grupos políticos municipales y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los medios de comunicación municipales adecuados para asegurar su general conocimiento.

Lo que comunico a los efectos oportunos.

Getafe, a 20 de julio de 2012.—La secretaria general del Pleno en funciones de jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno (delegación de 13 de julio de 2012), Concepción Muñoz Yllera.

(03/26.811/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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