Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120809-253
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 89 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Delia Fabiola Morales Cevallos, contra la empresa “Telericatorta, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, doña Delia Fabiola Morales Cevallos, frente a “Telericatorta, Sociedad Limitada”, por un principal de 13.764 euros, más 2.202,24 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Telericatorta, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de tres días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada//o, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Telericatorta, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Requerir de pago a “Telericatorta, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada de 13.764 euros en concepto de principal, 825,84 euros de intereses presupuestados y 1.376,40 euros calculados provisionalmente para costas, en su caso, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de esta, librándose al efecto despacho al Juzgado decano de la localidad correspondiente para que practique el requerimiento y embargo en el domicilio de la ejecutada.
Habiéndose averiguado a través del Servicio Informático de este Juzgado posibles bienes susceptibles de ser embargados a la parte ejecutada, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada de las entidades bancarias que citan en su escrito, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada con treinta días de anterioridad a la fecha de la recepción del despacho.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten.
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos correspondientes.
Se decreta el embargo y precinto de los vehículos propiedad de la apremiada, que a continuación se describen con los datos de identificación conocidos: C0929BTR; C0928BTR; C0647BSZ; C0646BSZ; C3089BSS; C3088BSS; C3087BSS; C3086BSS; C4552BSG; C8001BSF; C8000BSF; C7998BSF; C7997BSF; C7996BSF; C3230BGL; C3014BGV; C0693BRN; C0692BRN; C6656BNR; C8266BNR y C9585BCS.
Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, sección de Automóviles y otros vehículos de motor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 255 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
Ofíciese a la unidad administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Telericatorta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 22 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/25.568/12)

