Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120809-230

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

230
Demanda 954 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 954 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marisol Herreño Traslaviña, contra don Freddy Pérez Chávez y “Asociación de Cooperación al Desarrollo Integral de los Pueblos”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 22 de marzo de 2012.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con fecha 22 de marzo de 2012 se ha recibido en la Secretaría de este Juzgado escrito de la parte demandada solicitando nulidad de actuaciones.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 22 de marzo de 2012.

Dada cuenta; no ha lugar al trámite de nulidad de actuaciones al ser cuestiones que pudo alegar al interponer el recurso de suplicación:

Artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Declaración de nulidad y pretensiones de anulación de actuaciones procesales.

“1. La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos establecidos en la Ley contra la resolución del que se trate.”

Y artículo 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Incidente excepcional de nulidad de actuaciones.

“1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en defectos de forma que hayan causado indefensión, siempre que, por el momento en que se produjeron, no hubiera sido posible denunciar esos defectos antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y que ésta no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

Será competente para conocer de este incidente el mismo tribunal que dictó la sentencia o resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de veinte días, desde la notificación de la sentencia, la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la sentencia o resolución.

El tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.”

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Freddy Pérez Chávez y Asociación de Cooperación al Desarrollo Integral de los Pueblos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.652/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120809-230