Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120809-203
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.171 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rodolfo Álvarez Lucas, contra la empresa “Superficies y Viales, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 246 de 2012
En Madrid, a 22 de junio de 2012.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre don Rodolfo Álvarez Lucas, como demandante, y “Superficies y Viales, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, como demandados, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Rodolfo Álvarez Lucas, contra la mercantil “Superficies y Viales, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 20.752 euros.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 2524/0000/00/1171/11, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Superficies y Viales, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 9 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/25.550/12)

