Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120809-201

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

201
Demanda 1.469 de 2011

Doña Elena Mónica Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.469 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Irune González Elorriaga, contra las empresas “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, “Servicios Auxiliares Numéricos Sansa 98, Sociedad Limitada”, y “Homer 0,5, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 27 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En Madrid, a 27 de junio de 2012.—Doña María Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta en funciones del Juzgado de lo social número 24 de esta villa, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre despido, instados por doña Irune González Elorriaga, asistida por la letrada doña Teófila Rodríguez Marín, contra “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, “Servicios Auxiliares Numéricos Sansa 98, Sociedad Limitada”, “Homer 0,5, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, y en nombre del Rey ha dictado la siguiente:

Sentencia numero 269 de 2012

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Irune González Elorriaga, contra “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, “Servicios Auxiliares Numéricos Sansa 98, Sociedad Limitada”, “Homer 0,5, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1.o Absolver a “Servicios Auxiliares Numéricos Sansa 98, Sociedad Limitada”, y “Homer 0,5, Sociedad Limitada”, de los pedimentos deducidos en su contra.

2.o Declarar improcedente el despido de la demandante de fecha 10 de noviembre de 2011 y, asimismo, declarar extinguida con efectos desde la fecha de la presente resolución la relación laboral habida entre las partes, y a pagar a la actora las siguientes cantidades:

Indemnización: 44.457 euros.

Salarios de tramitación: 18.968,32 euros.

De las anteriores cantidades habrá de responder el Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2522/número de expediente/año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2522/número de expediente/año la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, “Servicios Auxiliares Numéricos Sansa 98, Sociedad Limitada”, y “Homer 0,5, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.620/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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