Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120809-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

196
Demanda 1.059 de 201-M1

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.059 de 2011, seguido a instancias de don Julio Núñez Franco, contra la empresa “Eurotrasobras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 16 de abril de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 166

En Madrid, a 16 de abril de 2012.—Doña Inmaculada Parrado Caparrós, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Julio Núñez Franco, asistido del letrado don Lucas Raúl Alcázar Moraleda, y de otra, como demandada, “Eurotrasobras, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Julio Núñez Franco, contra “Eurotrasobras, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma, y en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 15.684,30 euros, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1033, (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo deberá en el momento anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concept ode depósitos en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Eurotrasobras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.612/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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