Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120809-194
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.381 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sara García Fernández, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Arm On Line, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 304 de 2012
En Madrid, a 29 de junio de 2012.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, seguido a instancias de doña Sara García Fernández Gallardo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Arm On Line, Sociedad Limitada”, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda deducida por doña Sara García Fernández, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Arm On Line, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de maternidad sobre la base reguladora diaria de 65,83 euros y un porcentaje del 100 por 100 de la misma, con declaración de responsabilidad empresarial de la codemandada a su abono, con obligación de anticipo de la entidad gestora por la diferencia entre lo ya abonado y lo que le corresponde con el límite del artículo 126.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Arm On Line, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 3 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/25.711/12)

