Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120809-191

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

191
Ejecución 184 de 2012

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 184 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rocío del Carmen Herrera Herrera, contra la empresa “Restauración El Racó, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 29 de junio de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Teresa Orellana Carrasco.—En Madrid, a 29 de junio de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 143 de 2012, de fecha 22 de marzo de 2012, a favor de la parte ejecutante doña Rocío del Carmen Herrera Herrera, frente a “Restauración El Racó, Sociedad Limitada”, por importe de 23.196,59 euros en concepto de principal, más 2.319,60 euros de costas y 1.391,79 euros de intereses, calculados ambos conceptos provisionalmente.

Modo de impugnación: contra este auto cabe recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Decreto

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 29 de junio de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir de pago a la mercantil “Restauración El Racó, Sociedad Limitada”.

Realizar la averiguación patrimonial de la ejecutada a través de las herramientas del Punto Neutro Judicial, mediante consulta de las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Catastro y la Dirección General de Tráfico.

El embargo de las cuentas corrientes de la ejecutada a través del servicio telemático de embargo a cuentas a la vista, así como el embargo de las posibles solicitudes de devolución de impuestos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Visto el resultado de la averiguación patrimonial, procédase a dictar insolvencia y como trámite previo a la misma dese audiencia por quince días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que puedan, en su caso, manifestar la existencia de bienes propiedad de la ejecutada susceptibles de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2518 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Restauración El Racó, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.585/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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