Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189
Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120809-15
Páginas: 9
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Mediante Orden 3383/2012, de 22 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril), se modifican parcialmente las bases reguladoras establecidas en la Orden 1532/2011, de 14 de abril, y se convocan ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año 2012.
Vistas las actas de la Comisión de Selección, reunida en Madrid, los días 17 y 30 de mayo y 7 y 15 de junio de 2012,
DISPONGO
Primero
Conceder subvenciones por un importe de 51.500 euros a las personas que posteriormente se detallan, de los cuales 9.000 euros corresponden a los beneficiarios que han realizado el curso en Francia y 42.500 euros a los que han realizado el curso en Reino Unido, por las cuantías que se especifican pormenorizadamente, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria, con cargo a la partida 48220 del Programa 509.
Ordenar los admitidos por grupos y listas de pertenencia siguiendo el orden de puntuación, de acuerdo a lo establecido en las bases y orden de convocatoria, aplicándose el criterio de orden de recepción de las solicitudes cuando se manifieste un empate.
Segundo
En virtud de la clasificación y ordenación de las listas de admitidos se establecen los beneficiarios y listas de espera, como sigue:
Beneficiarios: Ordenada las lista de admitidos por orden de puntuación y preferencia, según proceda, resultan los siguientes adjudicatarios:
Listas de espera: Adjudicadas las plazas establecidas en convocatoria se procede a determinar las listas de espera, que siguiendo los mismos criterios de ordenación, resulta:
Tercero
Las ayudas concedidas se harán efectivas en un único pago, tras la presentación de la justificación de la realización de la actividad subvencionada. El beneficiario aportará una cuenta justificativa, que incluirá una relación de gastos efectuados según modelo normalizado, con los importes especificados en euros, acompañada de la siguiente documentación:
— Viaje en avión: Factura original y/o copia del billete electrónico, en ambos casos junto con los originales de las tarjetas de embarque.
— Desplazamientos: Billetes originales de tren, metro, autobús o taxi del traslado desde la ciudad de origen a la ciudad de destino y viceversa. Se excluyen los gastos de desplazamiento originados en España desde el punto de partida al aeropuerto y desde el aeropuerto al punto de partida.
Únicamente se abonarán los desplazamientos que coincidan con la ida y la vuelta para la asistencia al curso, no abonándose ninguna locomoción (adicional) en los días en que se desarrolla la actividad.
Las facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de la actividad efectuada deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de noviembre), por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como por la normativa fiscal del Reino Unido, debiendo quedar acreditado el pago efectivo mediante alguno de los siguientes documentos:
— En las facturas en las que la forma de pago sea en efectivo, deberá figurar el término “pagado”, circunstancia que hará constar la empresa emisora de la factura.
— Cuando el pago se realice por tarjeta bancaria, se deberá adjuntar copia compulsada del cargo emitido por la entidad bancaria.
— Cuando el pago se realice por transferencia bancaria se deberá aportar copia compulsada de la misma donde figuren el beneficiario y el sello o la validación mecánica de la entidad emisora.
— Si el pago se realiza mediante talón bancario se deberán aportar copia de dicho talón y extracto bancario donde figure el cargo del mismo.
Las facturas y demás documentación que se presente para la justificación de la ayuda deberán emitirse a nombre del beneficiario de la misma.
A efectos de poder realizar el cambio de libras a euros, habrá de aportarse fotocopia compulsada del extracto emitido por la entidad bancaria correspondiente a la fecha en la que se efectuó la compra de moneda extranjera, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta todos los dígitos decimales que figuren en el mismo.
Junto con la justificación económica deberá presentarse la siguiente documentación:
1. Memoria final del curso, por duplicado. La memoria tendrá un mínimo de cinco páginas y un máximo de veinte y deberá contener los siguientes datos:
Datos generales:
— Nombre y apellidos.
— NIF.
— Centro de trabajo.
— Localidad.
— Teléfono.
— Lugar en el que ha realizado el curso de formación.
Valoración cualitativa:
— Descripción del curso realizado.
— Objetivos.
— Competencia lingüística.
— Metodología utilizada en el curso.
— Metodología aplicable al aula.
— Profesorado que impartió el curso.
— Instalaciones y recursos del centro.
— Actividades complementarias organizadas.
— Evaluación del curso.
— Sugerencias para mejorar la actividad.
— Residencia o familia.
— Calidad del alojamiento y manutención.
— Inmersión lingüística.
— Otros aspectos.
Visitas y actividades culturales:
— Organización.
— Interés de las visitas.
— Otros aspectos.
Otros servicios:
— Viajes y traslados.
— Información y documentación.
— Otros aspectos.
2. Declaración responsable de que la cuantía de la subvención concedida, sumada a otras que el beneficiario pudiera haber obtenido u obtener por el mismo concepto, no supera el 100 por 100 del importe del coste total de la actividad subvencionada.
Cuarto
El plazo para la justificación de las ayudas será del día 1 al 9 de septiembre de 2012.
Cuando el beneficiario de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá que la resolución de concesión queda parcialmente sin efecto en la cantidad no justificada, siempre que eso no comporte el incumplimiento de su finalidad.
Estas ayudas estarán sujetas a las retenciones que legalmente procedan.
Quinto
Excluir las solicitudes que a continuación se relacionan, por los motivos que se justifican en el catálogo que se expone al final del presente punto:
Sexto
Admitir las renuncias formalmente recibidas y debidamente justificadas de los participantes que a continuación se relacionan:
Séptimo
La Consejería de Educación y Empleo y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
Octavo
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE
(03/26.931/12)

