Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189
Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120809-74
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
En relación con el expediente sancionador por obras ilegales, ejecutadas sin licencia, en el número 17 de la calle de la Vid, por parte de doña Nuria Monge Martín.
Intentada la notificación del requerimiento de poda en el domicilio de la interesada, al menos, en tres ocasiones diferentes por correo ordinario y otras cuatro directamente en el domicilio. En cumplimiento de lo preceptuado en el párrafo quinto del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica este anuncio para que sirva de notificación a la interesada.
La señora alcaldesa ha dictado con fecha 17 de abril de 2012 el siguiente decreto que se transcribe literalmente:
Visto el expediente número 5033/2011, de restauración de la legalidad urbanística infringida y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal de los actos consistentes en ejecución de una piscina en el número 17 de la calle de la Vid, sin la cobertura de la preceptiva licencia de obra mayor.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que establece que: “Las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística son independientes de las sanciones cuya imposición proceda por razón de la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ley”, mediante providencia de Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2012 se solicita la emisión de informe a los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento y la emisión de informe a la Secretaría sobre el procedimiento a seguir para incoar procedimiento sancionador como consecuencia de la infracción urbanística anteriormente mencionada.
Visto el informe emitido por la vicesecretaria-interventora de fecha 8 de febrero de 2012, sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, así como el informe emitido por los Servicios Técnicos de fecha 22 de febrero de 2012.
De conformidad con los artículos 231 y 232 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y los artículos 5 y 6 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta Alcaldía la competencia para decretar el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.
Visto que la infracción urbanística que se deriva de los hechos citados tiene la siguiente tipificación inicial, sin perjuicio de lo que se derive de la instrucción del procedimiento:
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 229.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid por la realización de obras sin la cobertura de los actos administrativos que deban legitimarlas. Al presente expediente le será de aplicación lo preceptuado en el artículo 212 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Visto que de los datos que obran en el Ayuntamiento y en el resto de actuaciones previas llevadas a cabo por los servicios municipales se pone de manifiesto que resulta responsable de los hechos doña Nuria Monge Martín.
De conformidad con lo establecido en artículo 6 del Real Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración de la Comunidad de Madrid, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las competencias que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, vengo a emitir el siguiente decreto:
Primero.—Iniciar procedimiento sancionador contra las personas, por los hechos y con la clasificación inicial de la infracción y posibles sanciones siguientes, sin perjuicio de lo que finalmente resulte de la fase de instrucción:
a) Identificación de la persona presuntamente responsable: doña Nuria Monge Martín.
b) Hechos que motivan la incoación del procedimiento: ejecución de una piscina en el número 17 de la calle de la Vid, sin la cobertura de la preceptiva licencia de obra.
c) Calificación de la infracción: tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 229.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid por la realización de obras sin la cobertura de los actos administrativos que deban legitimarlas.
d) Sanción: en base al informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales en fecha 22 de febrero de 2012 sobre valoración de obras no ajustadas a licencia.
Asunto: valoración de exceso de construcción fuera de ordenación de piscina y/o beneficio económico de la ejecución.
Localización: calle de la Vid, número 17.
Expediente número 909/2012.
Informe
Que por petición del órgano instructor del expediente sancionador número 5033/2010 incoado por obras ejecutadas en el número 17 de la calle de la Vid, construcción de piscina, no guardando los retranqueos a fondo de parcela, en la que se nos pide valoración de la parte que incumple retranqueos. La superficie que incumple los retranqueos es de 19,20 metros cuadrados.
Valoración técnica
Antecedentes y marco legislativo: Ley del Suelo 2/2008, Real Decreto 1372/1986, Real Decreto 1464/2007, Real Decreto 1492/2011 y Normas Subsidiarias de Colmenarejo 7/1996, según expediente de disciplina urbanística.
Valoración:
a) Coste de ejecución:
— Aplicando la media de costes de referencia de la Comunidad de Madrid:
l Coste de ejecución: 19,20 metros cuadrados por 421,48 euros/metro cuadrado, 8.092 euros.
b) Valor de mercado:
— Exceso de superficie: 19,20 metros cuadrados.
l Valor de mercado: 8.092 por 1,3, 10.520 euros.
c) Beneficio:
— Beneficio: 10.520 menos 8.092 euros, 2.428 euros.
De acuerdo con el artículo 229.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, se sancionará con una multa del 20 al 25 por 100 de la obra efectivamente ejecutada o del 5 por 100 si se ha legalizado. Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 212 que prevé que: “En ningún caso la infracción urbanística puede suponer un beneficio económico para el infractor. Cuando la suma de la multa impuesta y del coste de las actuaciones de reposición a su primitivo estado arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el montante del mismo”; el presente expediente podrá resolverse con la imposición de multa de 2.428 euros, importe correspondiente al beneficio económico obtenido por la infracción, según consta en el informe técnico.
e) Independencia del procedimiento sancionador: la resolución del presente expediente sancionador es independiente de las medidas tendentes a reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal, tal como indican los artículos 202 y 203 de la Ley 9/2001.
Segundo.—Nombrar como instructor del procedimiento al concejal-delegado de Obras y Urbanismo don Justo Lozano Alonso y como secretario a don Juan José García Bayón, secretario del Ayuntamiento. Ambos podrán abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusados por la interesada, por las causas y en la forma que determinen los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra esta designación podrá promoverse recusación por parte de la interesada en los casos y con el procedimiento previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.—Los presuntos responsables, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, pueden reconocer en cualquier momento voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Asimismo, cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que se estimen procedentes. Sin perjucio de lo expuesto será de aplicación el artículo 202.1 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Cuarto.—Se indica que el órgano competente para la resolución del presente procedimiento sancionador es esta Alcaldía-Presidencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 232.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Quinto.—Se indica a la interesada que dispone, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, de un plazo de quince días desde la notificación del acuerdo de notificación del procedimiento para formular alegaciones y presentar los documentos que tenga por conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento en dicho plazo dicho acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.
Asimismo, en cualquier momento del procedimiento la interesada tiene derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo.
Sexto.—Notificar el presente acuerdo a la responsable doña Nuria Monge Martín con el ofrecimiento de los recursos correspondientes.
Séptimo.—Comunicar el presente acuerdo al instructor y al secretario del procedimiento, dándoles traslado de cuantas actuaciones se hayan practicado al respecto.
Octavo.—Poner en conocimiento la presente resolución al órgano competente de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de lo establecido en el artículo 231.2 de la Ley 9/2001.
De conformidad con el artículo 6 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, se le notifica el presente decreto dictado por la señora alcaldesa, indicándole que dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones y presentar los documentos que tenga por conveniente. Igualmente, podrá proponer, en el mismo plazo, la práctica de las pruebas que estime pertinentes.
Asimismo, se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, dicho acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución en el caso de que contenga un pronunciamiento preciso en todos los elementos que la integran de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, se advierte la posibilidad de reconocimiento de responsabilidades en los términos y con los efectos previstos en el artículo 8 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
El expediente queda a su disposición en las oficinas municipales. Asimismo, se le advierte de que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.
En el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.
En Colmenarejo, a 28 de junio de 2012.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.
(02/5.813/12)

