Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120809-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

126
Divorcio contencioso 952 de 2010

En el procedimiento de divorcio contencioso número 952 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 337 de 2012

En Alcalá de Henares, a 22 de junio de 2012.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso número 952 de 2010, en los que son partes: como demandante, doña María de los Ángeles Oñoro Ruiz, representada por la procuradora señora Morena Morena y asistida por el letrado don Francisco Javier Martón Pérez, y como demandado, don Celso Francisco Montes Domínguez, declarado en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda presentada por la procuradora señora Morena Morena, en nombre y representación de doña María de los Ángeles Oñoro Ruiz, debo acordar como acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio existente entre su representada y don Celso Francisco Montes Domínguez, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en especial, los siguientes:

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial existente.

Se asigna el uso y disfrute del domicilio familiar al demandado.

Se asigna el uso del porcentaje correspondiente a la sociedad ganancial en la vivienda sita en la localidad de Celanova (Orense) a la demandante.

No se establece pensión compensatoria a favor de ninguno de los litigantes.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Celso Francisco Montes Domínguez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 10 de julio de 2012.—El secretario (firmado).

(02/6.356/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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