Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120809-124
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42
EDICTO
Doña María Leonor de Elena Murillo, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de juicio ordinario bajo el número 1.439 de 2010, a instancias de la procuradora señora López Torres, en nombre y representación de doña Anca Cioroba, contra “Asefa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, representada por el procurador señor Rodríguez Nogueira, y “Vivalar, Sociedad Cooperativa”, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, y en los que se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la procuradora doña Náyade López Torres, en nombre y representación de doña Anca Cioroba, contra “Vivalar, Sociedad Cooperativa”, y “Asefa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”:
Primero. Debo declarar y declaro la rescisión de la relación contractual existente entre la actora y “Vivalar, Sociedad Cooperativa”, y debo condenar y condeno a esta cooperativa demandada a que abone a la actora la suma de 15.000 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.
Segundo. Debo absolver y absuelvo a “Asefa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda.
Tercero. Debo condenar y condeno a “Vivalar, Sociedad Cooperativa”, al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, salvo las ocasionadas por “Asefa, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros”, que se imponen a la actora.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días en este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, y conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso se deberá depositar en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 50 euros.
Y como consecuencia del ignorado paradero de “Vivalar, Sociedad Cooperativa”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.
Madrid, a 17 de julio de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/26.653/12)

