Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188
Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120808-32
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Intentada sin efecto la notificación a doña Verónica Arévalo Varela y a don Antonio Guerra Villegas, interesados en los recursos de reposición RR 223.4/10 y RR 255.3/10, de la Orden 1094/2012, de 19 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se archivan los recursos de reposición interpuestos contra las Órdenes de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio dictadas en expedientes de ayuda económica por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistos los recursos de reposición interpuestos contra las Órdenes de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio dictadas en los expedientes de ayuda económica que a continuación se relacionan:
Se constatan los siguientes
HECHOS
Primero
Los interesados presentaron solicitudes de ayudas económicas para la adquisición de vivienda con protección pública para venta al amparo de lo dispuesto en el Decreto 12/2005, de 27 de enero, correspondiente al expediente de construcción CV-141.8/2005. Instruidos los oportunos expedientes se denegaron las solicitudes ya que al título de acceso a la vivienda le había sido denegado el visado, lo que impide la obtención de ayudas económicas. En consecuencia, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio dictó Órdenes, por las que se les denegó las indicadas ayudas.
Segundo.
Contra dichas Órdenes denegatorias, los interesados han interpuesto recurso de reposición dentro del plazo legalmente establecido alegando, en síntesis, su disconformidad con las mismas.
Tercero
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe a que se refiere el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo el archivo de los recursos por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para resolver los recursos de alzada interpuestos corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Segundo
El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta al órgano administrativo que instruya un procedimiento, en cualquier momento de la tramitación procesal, a acordar la acumulación de aquellos procesos que guarden identidad sustancial o íntima conexión. Es por ello que, sobre la base de lo establecido por el citado precepto, procede acumular la resolución de los recursos de reposición referidos, al tratarse de procedimientos con objetos que justifican la decisión conjunta de los mismos.
Tercero
En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:
Conforme al artículo 42.1 párrafo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la Resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Del examen del conjunto de los expedientes incoados a instancia de los ahora recurrentes y del propio informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se desprende que mediante Orden 2739/2011, de 14 de julio, la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ha estimado el recurso interpuesto por el promotor, la “Empresa Municipal del Suelo de Leganés, Sociedad Anónima”, y se ha otorgado el visado a las viviendas incluidas en el expediente de construcción (10-CV-141.8/2005).
A la vista de la citada Orden 2739/2011, de 14 de julio, al haber dejado sin efecto la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se le denegó el visado a los contratos de la promoción que obtuvo la calificación definitiva bajo el expediente de construcción 10-CV-141.8/05 y haber desaparecido el motivo en el que se fundamentó la denegación de las ayudas económicas solicitadas por los recurrentes por la adquisición de sus viviendas. En consecuencia, debe procederse al archivo de los recursos administrativos interpuestos contra las denegaciones de ayuda de los expedientes al haber desaparecido el motivo en el que se basaba la denegación de las ayudas.
En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento y a propuesta de la Secretaría General Técnica
DISPONGO
Archivar los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictadas en los expedientes de ayuda económica relacionados, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.
Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
Madrid, a 10 de julio de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
(03/26.470/12)

