Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
08-08-2012

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120808-101

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DEL ESTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

101
Ordenanza creación ficheros

ORDENANZA GENERAL POR LA QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DE LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA MANCOMUNIDAD DEL ESTE (MADRID)

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos singularmente los informáticos suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad y la intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Es por este motivo que la ordenación jurídica reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y establece que la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgando una substantividad propia. Este derecho ha estado denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa” o “derecho a la auto disposición de las informaciones personales”, y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de libertad informativa.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.

Es responsabilidad de las Administraciones Locales la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la LOPD establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo puede hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, de la Comunidad Autónoma o de la provincia, dependiendo del ámbito de actuación del fichero objeto de declaración.

Primero. Creación

Se crean los ficheros de datos de carácter personal señalados en el anexo I.

Segundo. Medidas de seguridad

Los ficheros automatizados que por la presente disposición de carácter general se crean cumplen con las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero. Publicación

De conformidad con el artículo 20 de la LOPD, se ordena que la presente disposición de creación de ficheros de carácter personal sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

Los ficheros se crean mediante la presente ordenanza de carácter personal y sus respectivas descripciones son los siguientes:

1. FICHERO REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS.

Responsable del fichero: Mancomunidad del Este.

Finalidad y usos: constancia de entrada y salida de documentos a efectos legales.

Personas o colectivos afectados: personas remitentes o destinatarias de documentos con diligencia del registro.

Procedencia de los datos: del propio interesado o su representante legal.

Procedimiento de recogida de datos: formularios, documentos elaborados por los emisores.

Estructura del fichero y datos incluidos: nombre y apellidos del remitente o destinatario, domicilio, fecha de entrada o salida, fecha del documento, clase de documento, resumen del contenido, NIF, teléfono, forma de entrega, referencia del expediente.

Cesiones previstas: no se prevén.

Transferencias internacionales: no se prevén.

Ejercicio de derechos: calle San Isidro, número 1, 28807, Alcalá de Henares (Madrid).

Nivel de seguridad: básico.

Sistema de tratamiento: mixto.

Medidas de seguridad: descritas en el documento de seguridad.

2. FICHERO GESTIÓN ECONÓMICA Y CONTABLE.

Responsable del fichero: Mancomunidad del Este.

Finalidad y usos: Gestión de la contabilidad de la Mancomunidad del Este.

Personas o colectivos afectados: personas de contacto en empresas, clientes y proveedores de la entidad.

Procedimiento de recogida de datos: a través de los contratos celebrados con empresas, clientes y proveedores de la Mancomunidad del Este.

Procedencia de los datos: del propio interesado, o su representante legal.

Procedimiento de recogida de datos: a través de contratos mercantiles.

Estructura del fichero y datos incluidos: nombre y apellidos, NIF, domicilio, teléfonos, actividad profesional, bienes o servicios recibidos, representante, bienes o servicios ofertas, datos de domiciliación bancaria.

Cesiones previstas: Agencia Estatal de Administración Tributaria y otros organismos públicos nombrados en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.

Transferencias internacionales: no se prevén.

Ejercicio de derechos: calle San Isidro, número 1, 28807, Alcalá de Henares (Madrid).

Nivel de seguridad: básico.

Sistema de tratamiento: mixto.

Medidas de seguridad: descritas en el documento de seguridad.

3. FICHERO GESTIÓN DE NÓMINAS Y PERSONAL.

Responsable del fichero: Mancomunidad del Este.

Finalidad y usos: gestión de nómina y personal.

Personas o colectivos afectados: trabajadores de la Mancomunidad del Este.

Procedencia de los datos: del propio interesado, o su representante legal.

Procedimiento de recogida de datos: los datos personales son recogidos por medio de los contratos de trabajo.

Estructura del fichero y datos incluidos: nombre y apellidos, NIF, número de la Seguridad Social o mutualidad, domicilio, teléfono, estado civil, cuerpo/escala, categoría/grado, lugar de trabajo, datos no económicos de nómina, datos bancarios, datos económicos de nómina, datos impuestos, deducciones.

Cesiones previstas: AEAT, Seguridad Social y Tesorería de la Seguridad Social.

Transferencias internacionales: no se prevén.

Ejercicio de derechos: calle San Isidro, número 1, 28807, Alcalá de Henares (Madrid).

Nivel de seguridad: básico.

Sistema de tratamiento: mixto.

Medidas de seguridad: descritas en el documento de seguridad.

4. FICHERO ACTAS.

Responsable del fichero: Mancomunidad del Este.

Finalidad y usos: elaboración de las actas del Pleno municipal del Ayuntamiento.

Personas o colectivos afectados: alcalde y concejales del Ayuntamiento.

Procedimiento de recogida de datos: actas de los plenos de la entidad.

Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Estructura del fichero y datos incluidos: nombre y apellidos, domicilio, teléfono, ideología política.

Cesiones previstas: no se prevén.

Transferencias internacionales: no se prevén.

Ejercicio de derechos: calle San Isidro, número 1, 28807, Alcalá de Henares (Madrid).

Nivel de seguridad: alto.

Sistema de tratamiento: mixto.

Medidas de seguridad: descritas en el documento de seguridad.

5. FICHERO GESTIÓN TRIBUTARIA.

Responsable del fichero: Mancomunidad del Este.

Finalidad y usos: gestión de impuestos y tasas municipales.

Personas o colectivos afectados: propietarios, titulares de derechos y beneficiarios de servicios municipales.

Procedimiento de recogida de datos: a través del impreso de pago o domiciliación bancaria del mismo.

Procedencia de los datos: Administraciones Públicas, del propio interesado o su representante legal.

Estructura del fichero y datos incluidos: nombre y apellidos, DNI, domicilio, teléfono, actividad profesional, bienes o servicios recibidos, datos de domiciliación bancaria, propiedades.

Cesiones previstas: no se prevén.

Transferencias internacionales: no se prevén.

Ejercicio de derechos: calle San Isidro, número 1, 28807, Alcalá de Henares (Madrid). Nivel de seguridad: Medio.

Sistema de tratamiento: mixto.

Medidas de seguridad: descritas en el documento de seguridad.

6. FICHERO GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

Responsable del fichero: Mancomunidad del Este.

Finalidad y usos: gestión de los currículos recibidos en la entidad.

Personas o colectivos afectados: candidatos a trabajadores de la Mancomunidad del Este y empleados.

Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Procedimiento de recogida de datos: los datos personales son recogidos por medio de los currículos que se entregan a Mancomunidad del Este.

Estructura del fichero y datos incluidos: nombre y apellidos, NIF, domicilio, teléfono, estado civil, cuerpo/escala, categoría/grado, detalles académicos y de empleo.

Cesiones previstas: no se prevén.

Transferencias internacionales: no se prevén.

Ejercicio de derechos: calle San Isidro, número 1, 28807, Alcalá de Henares (Madrid).

Nivel de seguridad: básico.

Sistema de tratamiento: mixto.

Medidas de seguridad: descritas en el documento de seguridad.

En Alcalá de Henares, a 23 de julio de 2012.—La presidenta en funciones de la Mancomunidad, Lucila Toledo Moreno.

(03/26.505/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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