Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
08-08-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120808-201

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

201
Demanda 41 de 2012

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 41 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Rodríguez Martín, contra las empresas “Autos Reparaciones Villaverde, Sociedad Limitada”, “Autos Pama, Sociedad Limitada”, “Namur Inversiones, Sociedad Anónima”, “Pamamoción, Sociedad Anónima”, “Autopil, Sociedad Anónima”, “Autopilsa Sur, Sociedad Anónima”, y “Pamauto, Sociedad Anónima”, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado sentencia número 247 de 2012, de fecha 22 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente las demandas acumuladas interpuestas por don Jesús Rodríguez Martín, contra “Autos Pama, Sociedad Limitada”, “Namur Inversiones, Sociedad Anónima”, “Pamamoción, Sociedad Anónima”, “Autopil, Sociedad Anónima”, “Autopilsa Sur, Sociedad Anónima”, “Pamauto, Sociedad Anónima”, “Autos Reparaciones Villaverde, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por extinción de contrato y despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado al actor con efectos de fecha 7 de febrero de 2012 y, en consecuencia, condenar a la empresa demandada “Autos Pama, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe de 56.176,20 euros y, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 49,44 euros por día, debiendo instar el empresario el alta y baja del trabajador en la Seguridad Social y abonar las cuotas correspondientes al período de salarios de tramitación (la opción podrá hacerse por escrito o por comparecencia en la Secretaría de este Juzgado).

Absolviendo a “Namur Inversiones, Sociedad Anónima”, “Pamamoción, Sociedad Anónima”, “Autopil, Sociedad Anónima”, “Autopilsa Sur, Sociedad Anónima”, “Pamauto, Sociedad Anónima”, y “Autos Reparaciones Villaverde, Sociedad Limitada”, de las peticiones formuladas en su contra.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Pamamoción, Sociedad Anónima”, “Autopil, Sociedad Anónima”, y “Autopilsa Sur, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.355/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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