Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120808-195
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 780 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Almudena López Grande, contra la empresa “Centro de Día Delamano, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 309 de 2012, de fecha 14 de junio de 2012, del tenor literal siguiente:
Sentencia número 309 de 2012
En Madrid, a 14 de junio de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos números 780 de 2011, acumulados los número 855 de 2011, seguidos a instancias de doña Almudena López Grande, con documento nacional de identidad número 22581684-P, asistida por la letrada doña Cristina Estévez Gómez, contra la empresa “Centro de Día Delamano, Sociedad Limitada”, administración concursal de “Centro de Día Delamano, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución.
Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,
Fallo
Que con estimación de la demanda deducida por doña Almudena López Grande, contra la empresa “Centro de Día Delamano, Sociedad Limitada”, administración concursal de “Centro de Día Delamano, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Centro de Día Delamano, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora doña Almudena López Grande la suma de 9.668,14 euros, más el 10 por 100 de mora legal.
Igualmente, se condena a la administración concursal de “Centro de Día Delamano, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro de Día Delamano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/25.353/12)

