Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120807-265
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2
EDICTO
Doña María Ángeles Blázquez Cosmes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zamora.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 125 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Martín Medina, contra las empresas “Gestión Inmobiliaria Santa Cecilia, Sociedad Limitada”, “Proyectos y Obras Maecsa, Sociedad Limitada”, “Fioranocars, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha acordado citar la mercantil “Fioranocars, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 10 de septiembre de 2012, a las nueve cincuenta y cinco horas, para celebrar el acto de conciliación previsto en la Ley, y, en su caso, el mismo día, a las diez horas, para la celebración del juicio oral, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social, número 2, sito en la calle Riego, número 5, cuarta planta, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:
1) Su interrogatorio como demandada. A tal efecto se indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultasen en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
2) La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos: nóminas de salarios del año 2011, así como las escrituras de constitución de ambas sociedades demandadas y las modificaciones habidas en las mismas. Se advierte de que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fioranocars, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Zamora, a 11 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/26.333/12)

