Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120807-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

EDICTO

101
Juicio verbal 1.943 de 2010

En virtud de lo acordado en los autos de juicio verbal número 1.943 de 2010, sobre otras materias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Alejandro Pastoriza Guerrero la sentencia, cuyo encabezamiento y pronunciamiento del fallo son los siguientes:

Sentencia

En Madrid, a 22 de marzo de 2012.—Por el magistrado-juez titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos de juicio verbal de referencia, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de los números 39-45 de la calle Dulce Chacón, de Madrid, con representación de don Juan Antonio Escrivá de Romaní Vereterra y dirección letrada de don Beltrán Escrivá de Romaní Vereterra, frente a don Alejandro Pastoriza Guerrero, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por la comunidad de propietarios de los números 39-45 de la calle Dulce Chacón, de Madrid (con representación de don Juan Antonio Escrivá de Romaní Vereterra), frente a don Alejandro Pastoriza Guerrero (en situación procesal de rebeldía), y en su virtud:

Primero. Condeno a don Alejandro al pago a la actora de 1.802,38 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.

Segundo. Condeno a don Alejandro al pago a la actora de la suma de 2.391,90 euros, con los intereses generales por dicha segunda cifra desde la vista celebrada el día de ayer.

Tercero. Condeno a don Alejandro al pago a la actora de las cuotas ordinarias que se vayan devengando por la comunidad.

Cuarto. Condeno a don Alejandro al pago de las costas devengadas por el presente.

Recurribilidad

Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

En Madrid, a 22 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(02/5.981/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120807-101