Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120807-114
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 3
EDICTO
Don Ángel Maganto Hernández, secretario judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de San Lorenzo de El Escorial.
Doy fe: Que en el procedimiento de divorcio número 548 de 2010 se ha dictado sentencia con fecha 15 de junio de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia
En San Lorenzo de El Escorial, a 15 de junio de 2012.—Vistos por doña María del Carmen del Val Agustín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de San Lorenzo de El Escorial, los presentes autos de divorcio contencioso número 548 de 2010, en los que han intervenido: como demandante, don Michelle Noelia Zender Rosasco, representada por la procuradora doña Lucrecia Rubio Sevillano y defendida por el letrado don Ángel Antonio Sánchez Jiménez, y como parte demandada, don Marcos Benito Ojeda Tolemtino, declarado en situación procesal de rebeldía.
Fallo
Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Lucrecia Rubio Sevillano, en nombre y representación de doña Michelle Noelia Zender Rosasco, contra don Marcos Benito Ojeda, declarando la disolución, por divorcio, del matrimonio celebrado entre los mismos en fecha 12 de mayo de 2011, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y acordando las siguientes medidas:
Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor de edad, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
El padre podrá estar con su hija un fin de semana al mes, desde el viernes a las diecinueve horas hasta el domingo a la misma hora, recogiendo y retornando a la menor a su domicilio. Si ese fin de semana fuera unido a un puente, este se disfrutará con el padre.
El padre podrá estar con la menor la mitad de los períodos vacacionales de Navidad, eligiendo, en defecto de acuerdo entre los progenitores, la madre los años pares y el padre los impares. El primer período comprenderá desde las doce horas del primer día no lectivo hasta las diecinueve horas del día 30 de diciembre y el segundo desde la conclusión del anterior hasta las diecinueve horas del día 6 de enero.
Las vacaciones de verano se dividirán en dos períodos, eligiendo en caso de desacuerdo la madre los años pares y el padre los impares. El primer período abarcará desde las doce horas del día 1 de julio hasta las diecinueve horas del día 31 de ese mes, y el segundo período desde la conclusión del anterior hasta las diecinueve horas del día 31 de agosto.
Las vacaciones de Semana Santa se disfrutarán cada año con un progenitor. Comenzarán dichas vacaciones desde las doce horas del primer día no lectivo hasta las diecinueve horas del Lunes de Pascua.
La menor podrá mantener comunicación telefónica diaria con el otro progenitor con el que no se encuentre.
En concepto de pensión de alimentos, el padre abonará la cantidad de 200 euros al mes para la hija que se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, siendo dicha cuantía actualizable el 1 de enero de cada año con arreglo al índice de precios al consumo.
Los gastos extraordinarios serán sufragados al 50 por 100 entre ambos progenitores.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y cabe interponer contra ella recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución.
Líbrese testimonio de esta resolución que se incorporará a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.
Por esta sentencia así lo pronuncia, manda y firma doña María del Carmen del Val Agustín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de San Lorenzo de El Escorial con competencia en materia de violencia de género.
Para que sirva de notificación en forma al demandado don Marcos Benito Ojeda Tolentino, con domicilio desconocido, se expide el presente conforme al artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En San Lorenzo de El Escorial, a 9 de julio de 2012.—El secretario (firmado).
(03/25.452/12)

