Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2012

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120807-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

EDICTO

108
Juicio de faltas 944 de 2011

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 944 de 2011, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el Juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 944 de 2011, sobre participación en riña, en virtud de denuncia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; y como denunciantes, don Richard Wladmir Figueroa Quispilgo y don Yupanqui Jaime Amao, y como denunciados, don Rubén Fargallo Barrera, don David Quintans Rodríguez y don Alci Giovanny Sarango.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Rubén Fargallo Barrera y don David Quintans Rodríguez, como autores responsables de una falta de maltrato de obra, a la pena de multa de treinta días, con cuotas diarias de 6 euros (180 euros) para cada uno de ellos, y al pago de las costas procesales y procediese su devengo por conceptos necesarios.

Que debo condenar y condeno a don Rubén Fargallo Barrera y don David Quintans Rodríguez, como autores responsables de una falta de lesiones, a la pena de multa de dos meses, con cuotas diarias de 6 euros (360 euros) para cada uno de ellos, a que indemnicen conjunta y solidariamente a don Yupangui Jaime Amao en la cantidad de 600 euros por días de lesión con impedimento y en la suma de 30 euros por días de lesión sin impedimento, y al pago de las costas procesales y procediese su devengo por conceptos necesarios.

Que debo condenar y condeno a don Rubén Fargallo Barrera y don David Quintans Rodríguez, como autores responsables de una falta de daños, a la pena de multa de veinte días, con cuotas diarias de 6 euros (120 euros) para cada uno de ellos, a que indemnice conjunta y solidariamente a don Richard Vladimir Figueroa Quispilgo en la cantidad de 125 euros en concepto de daños, y al pago de las costas procesales y procediese su devengo por conceptos necesarios.

Asimismo, se les notifica por el presente que se ha presentado recurso de apelación contra la sentencia dictada, habiendo sido admitido el mismo.

Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la secretaria del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Rubricado ilegible.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Yupanqui Jaime Amao y don Alci Giovanny Sarango Maza, expido la presente en Madrid, a 5 de julio de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/25.449/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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