Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120807-15

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

15
ORDEN 2274/2012, de 19 de julio, por la que se aprueba la modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda del Cerro de la Mora”, en el término municipal de Boadilla del Monte (Madrid).

Examinado el expediente de desafectación y modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda del Cerro de la Mora”, en el término municipal de Boadilla del Monte, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES

Primero

Las vías pecuarias del término municipal de Boadilla del Monte se encuentran clasificadas por Orden Ministerial de 19 de enero de 1957, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de fecha 11 de febrero de 1957.

Segundo

Con fecha de 11 de noviembre se aprobó la desafectación y modificación del trazado de la vía pecuaria “Vereda del Cerro de la Mora” como consecuencia de una Modificación Puntual del Plan General, en el ámbito del campus financiero del “Banco Santander Central Hispano”, por Orden 11703/2003, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica.

Tercero

El Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de junio de 2007, adoptó acuerdo solicitando la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada “Vereda del Cerro de la Mora”, a su paso por el Sector Sur-4.2, del término municipal de Boadilla del Monte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé, en su artículo 11, la posibilidad de variar o desviar el trazado de las vías pecuarias, previa desafectación, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquel. Asimismo, los artículos 23 y siguientes de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establecen las normas a las que deben ajustarse el procedimiento de modificación de trazado.

Segundo

Recibida la propuesta de modificación de trazado, con fecha de 10 de febrero de 2010 se somete la misma a informe del Patronato de la Red de Vías Pecuarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.f), del Decreto 43/2002, de 7 de marzo, por el que se crea y regula el Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, informándose favorablemente por el Pleno de dicho Patronato.

Tercero

Con fecha de registro de salida 4 de enero de 2010 se remiten consultas previas a los organismos previstos en el artículo 11 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como en el artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

En relación a las mismas se recibe contestación de:

— Dirección General de Carreteras, con fecha de registro de entrada de 2 de marzo de 2010, donde se hacen una serie de consideraciones en relación con la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo.

— Subdirección General de Urbanismo, con fecha de registro de entrada de 27 de enero de 2010, donde se informa que ha de ser el Ayuntamiento de Boadilla del Monte quien determine la adecuación de la modificación de trazado propuesta a la ordenación prevista en el Plan Parcial “Sur-4.2, Área Sur”.

— Dirección del Parque Regional del Río Guadarrama y su entorno, con fecha de registro de entrada de 28 de enero de 2010, en el que se indica la necesariedad de garantizar la transitabilidad del nuevo trazado de la vía pecuaria de referencia.

— Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha de registro de entrada de 22 de enero de 2010, donde se informa de que no se ve inconveniente en qué parte de la vía pecuaria objeto de modificación de trazado linde con el cauce del arroyo Majuelos.

Cuarto

De conformidad con artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los informes solicitados en el trámite de consultas previas recogido en el citado artículo 24 de la Ley 8/1998, tienen carácter preceptivo pero no vinculante, por lo que, una vez transcurrido el plazo para su evacuación, se prosiguió con la tramitación del expediente administrativo.

Quinto

Mediante Acuerdo de 15 de noviembre de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 27 de diciembre de 2010, se inició el expediente de desafectación y modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda del Cerro de la Mora”, en el término municipal de Boadilla del Monte (Madrid), notificándose a los interesados con fecha de registro de salida de 29 de noviembre de 2010.

Sexto

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en consonancia con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente fue sometido al trámite de información pública, mediante Acuerdo de 4 de febrero de 2011, de la Dirección General del Medio Ambiente, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de marzo de 2011, y posteriormente, con fecha de registro de salida de 4 de mayo de 2011, se concedió un trámite de audiencia de quince días a los interesados en el procedimiento, no recibiéndose alegaciones al procedimiento de referencia.

Séptimo

La referida Ley 8/1998 exige, como requisito necesario para llevar a cabo la modificación del trazado, la previa desafectación de los terrenos a los que se refiere la misma, atribuyendo su artículo 20 la competencia para realizarlo al Consejo de Gobierno.

En cumplimiento del citado precepto legal, por Acuerdo de 19 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, se procede a la desafectación de 8.038 metros cuadrados de terrenos de la vía pecuaria “Vereda del Cerro de la Mora”, en el término municipal de Boadilla del Monte, para su posterior modificación de trazado en virtud de lo establecido en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente y el informe-propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente, habiéndose cumplido las disposiciones legalmente previstas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable, y en base en las competencias atribuidas por el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 17 de junio), y el Decreto 33/2012, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 44, de 21 de febrero), esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

DISPONE

Primero

Aprobar la modificación de trazado de la Vía Pecuaria “Vereda del Cerro de la Mora” en el término municipal de Boadilla del Monte, de acuerdo a la descripción que se presenta a continuación,

DESCRIPCIÓN

Trazado base vía pecuaria: “Vereda del Cerro de la Mora”

Descripción:

Al existir una modificación del trazado del tramo objeto de la presente modificación, la descripción del tramo base hay que tomarla de la Orden 11703/2003, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, donde se describe de la siguiente manera:

“Con anchura total en todo su recorrido de 14 metros, discurre desde el Norte comenzando en la parcela catastral número 81, discurre en sentido de Este a Oeste, atravesando la parcela catastral número 80 hasta la 95, donde gira en sentido Sur-Suroeste, atravesando las parcelas catastrales números 43c y 43b, donde gira prácticamente 90 grados en sentido Sureste hasta la parcela 42, donde gira hacia el Noreste. A los 23 metros del punto de giro anterior tuerce nuevamente en sentido Sureste, atravesando la parcela catastral número 38, donde termina su recorrido en la vía pecuaria actual. Todas las parcelas catastrales se refieren al polígono 15 de Boadilla del Monte”.

Se ha marcado en negrita el itinerario que se corresponde con la zona objeto de la modificación de trazado.

TRAZADO RESULTANTE

Vía pecuaria: “Vereda del Cerro de la Mora”

Descripción:

Tramo resultante de la modificación de trazado tiene la siguiente descripción de Norte a Sur:

“Con anchura en todo su recorrido de 14 metros, discurre 660 metros entre taludes, llevando por la derecha la carretera de incorporación a la M-501 y por su izquierda la valla de la Ciudad Financiera del Santander. Al llegar a la avenida de la Ciudad de Santander, la cruza, y continúa su recorrido dirección Suroeste hasta encontrarse con el arroyo de los Majuelos, que toma como límite Sur.

Discurre paralelamente al citado arroyo durante, aproximadamente, 1.100 metros, transcurridos los cuales realiza un giro dirección Noreste atravesando nuevamente la avenida de la Ciudad de Santander para unirse a la vía pecuaria existente en la rotonda”.

Segundo

El Ayuntamiento de Boadilla del Monte deberá realizar el acondicionamiento integral del tramo resultante de la vía pecuaria “Vereda del Cerro de la Mora”, según proyecto presentado con fecha de registro de entrada de 14 de junio de 2007.

Tercero

Todos los gastos, derechos e impuestos que como consecuencia de la presente modificación de trazado pudieran generarse correrán a cargo del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la excelentísima Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 19 de julio de 2012.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/27.830/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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