Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120807-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Modificación ordenanzas fiscales

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por expedición de documentos administrativos y por actividades deportivas, adoptado por Pleno de esta Corporación con fecha 20 de abril de 2012, y examinados los escritos de reclamaciones presentados contra las mismas, se ha resuelto de forma expresa, con fecha 26 de julio de 2012, por el Pleno la desestimación de las alegaciones presentadas a las mismas.

Resueltas así las reclamaciones presentadas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aprueba la redacción de las modificaciones de las siguientes ordenanzas fiscales:

— Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

— Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividades deportivas.

Dichas modificaciones, junto con el texto íntegro de la ordenanza, se encuentran disponibles en la página web del ayuntamiento www.ayto-arroyomolinos.org

Contra el anterior acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Arroyomolinos, a 2 de agosto 2012.—El alcalde accidental, Félix López Rodríguez.

(03/27.682/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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