Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2012

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120807-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

14
ORDEN 8679/2012, de 13 de julio, por la que se modifica la Orden 679/2009, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.

La promulgación de la Ley 4/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y su progresiva entrada en vigor, introduce un nuevo marco regulador para la investigación y desarrollo en España, que afecta a las convocatorias de programas de I + D vigentes en la Comunidad de Madrid.

En concreto establece un desarrollo particular en lo relativo a los recursos humanos dedicados a la investigación en universidades públicas, organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y organismos de investigación de otras administraciones públicas.

Entre tanto se implemente este marco regulador y se desarrolle el nuevo estatuto de personal investigador en formación, previsto en la disposición adicional segunda, procede adecuar las presentes bases reguladoras en lo relativo a la financiación de la contratación de personal investigador, de modo que la ejecución de las mismas no entre en conflicto con el nuevo marco regulador.

Conviene, además, clarificar el marco de financiación de personal de las convocatorias de la Comunidad de Madrid, desarrollado al amparo de las acciones cofinanciadas por el Programa Operativo de Fondo Social Europeo 2007-2013 en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo en la Comunidad de Madrid, aprobado por la Comisión Europea el 18 de diciembre de 2007, siendo una de las grandes prioridades de este eje desarrollar el potencial humano en el ámbito de la investigación, la innovación y las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Estas acciones se desarrollan en sectores emergentes de gran importancia para el desarrollo tecnológico y la innovación regional aprovechando las capacidades de los grupos de investigación y laboratorios de universidades y centros de investigación de la Comunidad de Madrid que cooperen con la industria y mantengan un nivel adecuado de excelencia e internacionalización. Se favorece, además, la actividad emprendedora fomentando la creación de empresas de base tecnológica y la cooperación con la industria intensiva en mano de obra cualificada de gran importancia en la región de Madrid en áreas de Agroalimentación, Bienes de Equipo y Diseño Industrial, Medio Ambiente y Gestión de Residuos, Energía, Espacio, Materiales, Productos y Procesos Químicos, Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Ingeniería Biomédica y Biotecnología.

La formación de capital humano contempla, entre otros, la formación de jóvenes con titulación universitaria con objeto de que colaboren en las actividades de investigación y adquieran conocimientos avanzados que ayuden a su empleabilidad. Se facilita también su movilidad en los diferentes organismos que forman parte de los consorcios y estancias en centros extranjeros. Se promueve, asimismo, la incorporación de técnicos de gestión de la I + D, técnicos de laboratorio para operar y mantener grandes equipamientos en unidades de apoyo a la investigación y doctores especializados en los proyectos de investigación que se desarrollen con cargo a las ayudas.

Asimismo, procede adaptar el artículo 11.4 a lo establecido en la Ley 4/2011, cuya disposición final quinta modifica el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los gastos subvencionables considerados contratos menores.

Por otro lado, y en lo relativo a la gestión y justificación de las ayudas la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en su disposición adicional undécima, que tiene el carácter de legislación básica, que “Las bases reguladoras de subvenciones y ayudas impulsarán la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos de gestión para reducir o suprimir la documentación requerida y reducir los plazos y tiempos de respuesta”. En el punto 2 de esta misma disposición se posibilita la extensión del régimen de cuenta justificativa simplificada previsto en la normativa de subvenciones.

La Orden 679/2009, de 19 de febrero, fue modificada mediante Orden 4736/2010, de 13 de septiembre, las modificaciones se centraron por un lado en incorporar la cofinanciación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del objetivo de competitividad regional y empleo para el período de programación 2007-2013, de la Comunidad de Madrid, de las distintas convocatorias de programas de actividades de I + D, y por otro, en modificar el sistema de justificación económico-administrativa, así como en modificar el nombre de la convocatoria orientada al ámbito de la biomedicina y reorganizar las líneas científico-tecnológicas establecidas en el Anexo I de las bases reguladoras reagrupando las líneas científico-tecnológicas del área de ciencias de la salud y biotecnología e incorporando en esta nueva reagrupación líneas del área de investigación especial y de aplicación al área de biomedicina.

La modificación de las bases reguladoras aprobadas por Orden 679/2009, de 19 de febrero, tiene por objeto clarificar el marco de financiación de personal y adaptar la justificación económico-administrativa al nuevo marco legal, al mismo tiempo que se atiende a las demandas de los beneficiarios de las ayudas, simplificando la justificación documental para los gastos de funcionamiento, cuando sean beneficiarios de las ayudas las universidades, los organismos públicos de investigación y demás entes del sector público estatal o autonómico, sometidos a control financiero permanente, en base a lo dispuesto en el artículo 82 en relación con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por las razones anteriormente expuestas, y de conformidad con el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, procede modificar las bases reguladoras aprobadas por Orden 679/2009, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de marzo de 2009, modificada por la Orden 4736/2010, de 13 de septiembre,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación parcial de las bases reguladoras de ayudas a programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid

Uno. Se modifica el artículo 5, apartado 2, letra a), que queda redactado como sigue:

a) Gastos de personal:

Financiación de los costes de personal, correspondientes a la contratación de personal investigador de apoyo con titulación universitaria oficial e investigadores posdoctorales, siempre que no estén vinculados estatutaria o laboralmente al organismo beneficiario que le contrate. También se apoyará la incorporación de un técnico de gestión de la investigación con titulación universitaria oficial. La contratación del técnico de gestión necesitará el visto bueno previo de la Dirección General de Universidades e Investigación.

La contratación podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del centro de investigación beneficiario de la ayuda. La financiación de los costes de personal podrá realizarse de manera conjunta con otros programas propios de la institución o de otras entidades. Se promoverán los acuerdos de formación con las empresas participantes. La contratación estará cofinanciada con el FSE para el período 2007-2013.

No serán subvencionables las ayudas de formación reglada (máster, doctorado etcétera) ni los complementos salariales para el personal vinculado estatutaria o laboralmente a los organismos beneficiarios.

La oferta de plazas, tanto para la contratación de personal investigador de apoyo, de investigadores posdoctorales y de técnicos de gestión deberá de hacerse pública como mínimo a través del portal de empleo del sistema madri+d, en la dirección http://www.madrimasd.org/empleo/default.asp, y comunicar el resultado de la selección a la Comunidad de Madrid, así como enviar copia de los contratos que se efectúen a la Dirección General de Universidades e Investigación, teniendo en cuenta las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

Dos. Se modifica el artículo 11, apartado 4, que queda redactado como sigue:

4. Para todos los gastos subvencionables se aplicará lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe de dichos gastos supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, con las salvedades establecidas en la Ley.

Asimismo, se podrá subcontratar parcialmente hasta el 50 por 100 de la actividad subvencionada siempre que no aumente el coste de la actividad subvencionada subcontratada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe total de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: Que el contrato se celebre por escrito y que la celebración del mismo se autorice por la Dirección General de Universidades e Investigación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley General de Subvenciones.

Tres. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 12, pasando los apartados 4 y 5 actuales a ser los apartados 5 y 6, respectivamente, con la siguiente redacción:

4. Cuando el beneficiario de estas ayudas sea un organismo público de investigación, una universidad pública madrileña o cualquier otra entidad perteneciente al sector público, sometido a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado o de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, su justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, conforme a lo previsto en el artículo 75 en relación con el artículo 82 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

La cuenta justificativa contendrá, además del certificado a que hace referencia el apartado 3, párrafo primero, una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor, la factura o justificante de gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

No obstante lo anterior, los gastos de personal y de adquisición de infraestructuras, equipamiento científico y demás material inventariable, deberán justificarse conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 de estas bases reguladoras.

El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportuno y podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. Y recabará cualquier otro documento que permita obtener evidencia razonable de la aplicación de la subvención.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/26.826/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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